La explotación laboral en le siglo XXI por Roger Plant, 2007

Discurso por Roger Plant

Declaración | Revista | 8 de marzo de 2007

Por Roger Plant

Jefe, Programa Especial para Combatir el Trabajo Forzoso

OIT, Ginebra

El tema que me han asignado para esta conferencia – la explotación laboral en el siglo XXI – es vasto, complejo, pero de suma importancia. Cualquier Estado que adopta legislación especifica sobre la trata de personas, si ha aceptado el “Protocolo de Palermo” al Convenio de la ONU sobre el Crimen Transnacional Organizado, tiene la obligación correspondiente de prestar igual importancia a distintas formas de explotación, incluyendo los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o los practicas análogas a la esclavitud, y la servidumbre.

Hay cada más reconocimiento que, mas allá de la explotación sexual de mujeres y niños, la trata para otras formas de explotación económica es un problema de suma gravedad. Tal como la explotación sexual, afecta en gran parte mujeres y niñas vulnerables y pobres, tratadas para servicio domestico y otras actividades económicas, pero también podría afectar a hombres adultos y niños. La trata no se distingue por sexo, por edad, o por actividad económica. Es un acto o serie de actos por grupos o individuos criminales, abusando la vulnerabilidad de otros seres humanos con fines de lucro y explotación.

El nuevo proyecto de ley de Mexico, que acabo de leer con mucho interés ayer, contiene este enfoque. Sigue la definición del Protocolo de Palermo con respecto a los fines y las formas de explotación. Pone énfasis en la situación de grupos vulnerables como los pueblos indígenas. Destaca también la importancia de reparación para daños, por ejemplo por ingresos perdidos, En resumen, es un proyecto que toma ampliamente en cuenta las diversas manifestaciones de explotación y los mecanismos, tanto de sanción como de prevención y reparación, para superarla.

Ahora bien. Pero como se ve en las deliberaciones de la Comisión Delimitadora, el mero concepto de la “explotación” arriesga ser muy vago, y sumamente difícil identificar en la práctica para fines de aplicación de la legislación penal.

El concepto de la trata para explotación laboral, y su relación con conceptos como el trabajo forzoso y la esclavitud o esclavitud, ha representado también un reto para la OIT y para nuestro Programa para Combatir en Trabajo Forzoso. Hace un poco mas de cinco años la OIT creo por la primera vez un programa de cooperación técnica para ayudar a sus estados Miembros a prevenir y combatir el trabajo forzoso incluido lo que resulta de la trata de personas. Muchos estados – desde China y Pakistán, desde Brasil y Perú o países africanos hasta los países mas ricos – han pedido nuestros directrices y apoyo técnico, no solo sobre como abordar el tema de explotación laboral en nueva legislación penal, pero – de quizás mas importancia – sobre como capacitar autoridades laborales y penales, policías y fiscales para identificar casos concretos de explotación laboral y tomar las medidas apropiadas de sanción.

No hay tiempo el día de hoy para entrar en detalle. Hemos compartido con CEIDAS y distinguidos miembros de la legislatura nuestro manual, recién publicado en español, Trata de Seres Humanos y Trabajo Forzoso como Forma de Explotación: Guía sobre la Legislación y su Aplicación. Es el resultado de un par de años de trabajo intensivo, basado en algunos estudios de caso, originalmente pedido por el Gobierno de Alemania que quiso directrices para su policía sobre los aspectos del Protocolo de Palermo que se refieren a la explotación laboral. También aconsejo a los participantes consultar a nuestro informe global, Una Alianza Global contra el Trabajo Forzoso, que salio en 2005. Analiza las formas principales de trabajo forzoso moderno y sus causas, lamenta la muy débil aplicación de legislación nacional contra el trabajo forzoso, pero al mismo tiempo destaca los esfuerzos de algunos Estados que hayan tomados medidas determinadas para prevenir y sancionar este crimen, y para ayudar a las victimas.

En el tiempo que me queda, quisiera hacer lo siguiente. En primer lugar discutir, y espero aclarar, algunos conceptos. En segundo lugar, dar un panorama algo breve del trabajo forzoso y la trata con fines de explotación laboral en el siglo XXI. Y por ultimo compartir algunos ejemplos concretos de lo que estamos haciendo – conjuntamente con gobiernos, empleadores, trabajadores y otros socios – para combatir el trabajo forzoso y la trata en la ley en la practica, y para promover dicha Alianza Global con el fin de erradicar definitivamente cualquiera forma de trabajo forzoso en el curso de la próxima década.

Conceptos

Cual es el enlace entre el trabajo forzoso, explotación laboral, servidumbre o servidumbre, y la trata de personas?

La definición de trabajo forzoso de la OIT consta de dos elementos básicos. Por un lado, el trabajo o servicio se exige bajo la amenaza de una pena: por otro, este se lleva a cabo de forma involuntaria. Entonces, ele elemento fundamental es la coerción, que podría ser a través de violencia o coerción física, o podría ser mecanismos mas sutiles como la confiscación de documentos de identidad, abusando de la vulnerabilidad de personas para sacar una ventaja económica injusta. El trabajo forzoso no puede equipararse simplemente con salarios bajos o con condiciones de trabajo precarias. Hay que destacar que el Convenio básico de la OIT, No. 29 de 1930, ha sido ratificado por 171 de sus 180 estados Miembros y goza de reconocimiento casi universal.

El aumento de la conciencia global sobre la trata de personas ha llamado atención a la definición del trabajo forzoso en leyes penales y otras. Algunos estados no han previsto el delito específico de trabajo forzoso en su legislación penal, si bien pueda ser tipificado en legislación laboral. Otros no prevén penas apropiadas para las distintas formas de trabajo forzoso, aunque el Convenio de la OIT estipula (Art. 25) que “el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso será objeto de sanciones penales, yo todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente”. En este sentido las nuevas leyes sobre la trata con sus sanciones más severas implican también una sanción más severa para cualquier delito de trabajo forzoso.

La nueva conciencia sobre la trata ha plantado algunos retos conceptuales, introduciendo en el derecho internacional el concepto de explotación, respecto del cual existen escasos precedentes jurídicos. La campaña mundial contra la trata ha redundado claramente en un mejor conocimiento del trabajo forzoso y la adopción de las medidas para contrarrestarlo. Además, algunos distinguidos expertos han considerado de la explotación forzosa de mano de obra es el “elemento crucial” del Protocolo de Palermo, señalando que, para erradicar eficazmente la trata, las intervenciones en materia de políticas deberían concentrarse no tanto en los mecanismos de la trata propiamente dichos, sino en el trabajo y los servicios forzosos (incluidos los servicios sexuales forzosos), en la esclavitud y situaciones análogas a la esclavitud, independientemente de cómo se llegue a dichas situaciones. En otras palabras, algunos consideran que el movimiento y un intermediario involucrado es una condición necesaria para identificar una situación de trata. Otros – mas recientemente el ultimo informe anual del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la trata, opinan que el movimiento no es un factor relevante.

Sobre este punto – si es preferible tener legislación sobre la trata, o sobre trabajo forzoso – en la OIT somos neutros sujeto a ciertas condiciones. Es imprescindible que los Estados legislen contra a la trata en sentido amplio (como parece ser el caso del proyecto Mexicano), no solo centrándose en los diversos aspectos del trabajo forzoso pero también asignando recursos suficientes para la adopción de medidas destinadas a hacer cumplir la ley en este ámbito.

Sobre la esclavitud y situaciones análogas, me limito a un solo comentario. La esclavitud en su forma tradicional implica el control absoluta de una persona o grupo de personas sobre otras. Eso casi no existe en el siglo XXI. El tema mas preocupante es el servidumbre por deudas o “esclavitud por deudas”, que es un rasgo particularmente prominente de las situaciones contemporáneas de trabajo forzoso. Las deudas pueden llegar a cantidades enormes, como en el caso de los Chinos que depended de los intermediaros para sus viajes a Europa, los Estados Unidos y otros lugares de destino.

Trata para explotación laboral: un panorama global

En nuestro Informe Global de 2005 hemos dado hemos dado la primera valoración mínima de trabajo forzoso en el mundo, publicado por un organismo internacional. Calculamos que en la actualidad, al menos 12.3 millones de personas son victimas del trabajo forzoso en todo el mundo. De estas, 9.8 millones son explotadas por agentes privados, y mas de 2.4 millones se encuentran en situación de trabajo forzoso como consecuencia de la trata. Las cifras mas elevadas corresponden a la región de Asia y el Pacifico (9.5 millones), seguida por América Latina y el Caribe (1.3 millones), África Subsahariana (660,000), los países industrializados (360,000) y otras, Las cifras confirman que el trabajo forzoso es un problema verdaderamente global, afectando un considerable numero de personas tanto en los países industrializados como en los países dichos en desarrollo.

El informe ilustra las tres categorías principales de trabajo forzoso moderno aquel impuesto por el Estado con fines económicos, políticos o de otra índole; aquel vinculado a la pobreza y a la discriminación; y aquel surgido de la migración y de la trata de trabajadores en todo el mundo, a menudo vinculado a la globalización.

En los países en desarrollo, una mayoría aplastante de victimas de trabajo forzoso son pobres. En muchos casos, la imposición de un trabajo forzoso puede estar ligado a una forma de discriminación. En América Latina por ejemplo, los pueblos indígenas son particularmente sujetos a formas coercitivas de reclutamiento en empleo, particularmente cuando viven en zonas remotas de la Amazonia, y cuando son reclutados en sus hogares de origen para trabajar como jornaleros agrícolas en lugares lejanos de sus comunidades.

De hecho, destacamos algunas características del trabajo forzoso que se repiten en vario continentes. Con harta frecuencia atrapa a las victimas en ese trabajo forzoso mediante el endeudamiento. Las mujeres parecen ser cada día más las victimas, El trabajo forzoso dentro o fuera del país de origen de los victimas afecta desmesuradamente a quienes intentan ganarse la vida lejos de la comunidad de origen. Además, hay constancia de muchos casos en las zonas francas de exportación, done a menudo se amenaza con sanciones como el despido para exigir la realización de horas extraordinarias obligatorias sin una remuneración adicional.

Lamentamos el hecho que hay tan pocos casos de enjuiciamiento de los responsables, y un circulo vicioso, iniciado por la ausencia de una legislación clara sobre el particular, que entraña la practica inexistencia de recursos para enjuiciar los culpables, lo cual coarta a su vez todo conocimiento y publicidad al respecto, Sin embargo, es necesario que los Estados no se limitan a sancionar el trabajo forzoso en cuanto delito, Deben subsanar los aspectos estructurales que lo favorecen, como las deficiencias políticas y fallas del mercado del trabajo que contribuyen al aumento del trabajo forzoso.

Que estamos haciendo? Que mas se puede hacer?

Por supuesto, se necesita voluntad política para avanzar. La mejor manera de generarla es de tener muy buena e imparcial documentación sobre casos concretos de coerción y explotación, por medio de informes cualitativos y si fuera posible cuantitativos, ampliamente divulgados por los medios de comunicación. En términos generales, existe la voluntad política a alto nivel en este continente. El primer compromiso de los Presidentes en la cumbre del Mar de Plata hace algunos tres años, fue acabar con el trabajo forzoso. Pero esta voluntad se ha convertido en hechos y compromisos concretos, por medio entre otros de planes de acción y comisiones Inter.-Ministeriales, precisamente en los países (Bolivia, Brasil, Paraguay y Perú), donde actualmente existen proyectos de la OIT para apoyar a las políticas nacionales. Generalmente, se ha empezado tal como en otros continentes con estudios en los lugares y sectores de la economía done hay algunas indicaciones de problemas serios. Este ha sido seguido por seminarios de validación, y la eventual creación de estructuras Inter.-Ministeriales para coordinar actividades. En los casos de Brasil y Perú, tales planes y comisiones han sido inaugurados con mucha publicidad por los Presidentes de la Republica. Las iniciativas concretas pueden variar, según las necesidades. Brasil ha creado un equipo móvil, para rescatar victimas de trabajo esclavo. También fortaleció sus inspecciones de trabajo in áreas donde los problemas y las denuncias son mas agudas. Paraguay ha creada una inspeccion particular en el Chaco, donde el informe de la OIT identifico la mayoría de los casos de trabajo forzoso. En Brasil ha habido campañas enormes de sensibilización, en aeropuertos y supermercados, y el Gobierno ha compilado su lista sucia de empresas donde ha encontrado pruebas de trabajo forzoso en sus cadenas.

Es fundamental involucrar a los empresarios y sindicatos. Actualmente, la confederación mas grande de sindicatos a nivel global esta promoviendo una alianza laboral contra el trabajo forzoso y la trata de personas, con nuestra apoyo técnico y dentro del marco de una Alianza Global sobre el tema. También hay que involucrar las universidades y centros de business studies, poniendo estos temas en su pensum de estudios, analizando por ejemplo las condiciones que deberían ser llenadas antes de que iniciativas como micro crédito y micro finanzas podrán contribuir a la erradicación de la esclavitud moderna y el trabajo forzoso. Estamos organizando, con el Gobierno del Reno Unido, un tgaller hacia finales de Octubre sobre el vinculo entre la esclavitud y la extrema pobreza, y las politicas apropiadas para superarlas.

Termino con dos advertencias. En primer lugar, es esencial coordinar esfuerzos contra la esclavitud, la trata, y el trabajo forzoso, y no duplicar esfuerzos. En muchos países es el Ministerio del Interior que asume el liderazgo de acciones contra la trata, y el Ministerio de Trabajo contra el trabajo forzoso. La práctica más lógica, como en los Estados Unidos y el proyecto de la mexicana, es incluir todos los ministerios pertinentes en una sola entidad coordinadora. Es impresendible combinar los esfuerzos de las autoridades laborales y penales respectivamente. Los inspectores de trabajo, apoyados por sindicatos y grupos de protección y presión de la sociedad civil, serán los más calificados para identificar los abusos en el terreno, aunque mucho de los problemas suelen existir en la economía clandestina. Pero quizás no tienen las armas para aplicar las debidas sanciones en los casos mas graves. Se necesita en los peores cases aplicar sanciones penales con toda su fuerza.

Por ultimo, los conceptos de trabajo forzoso y esclavitud seguramente concepto de trabajo seguramente no abarcan todas las manifestaciones de la explotación laboral en el siglo XX1. El Protocolo de Palermo es muy claro en este sentido. Explotación debe comprender, como mínimo, abusos como el trabajo forzoso etc. Pero hay otro concepto. Cubierto en algunas legislaciones penales, de condiciones incompatibles con la dignidad humana. Corre el riesgo de ser sujetivo, y difícil para fiscales o jueces aplicar en la practica. Pero quien puede negar que, con o sin coerción, es absolutamente inaceptable que seres humanos, particularmente trabajadles emigrantes en situación irregular, trabajen 14 horas al día, 7 días de la semana, en condiciones pésimas de higiene sin tocar el salario mínimo. Las políticas migratorias son temas difíciles, sujetos de debates muy calientes. Pero no es posible abordar temas como explotación laboral y la trata sin tomarlas en cuenta. La erudición del trabajo forzoso puede ser el primer paso, done hay mas posibilidad de consenso entre los actores sociales. Hay otro camino mas largo, hacia el trabajo digno y decente para cualquier ser humano, equiparando la oferta y demanda de trabajo en una manera que asegure igualdad de derecho para todos en el mercado laboral.

Muchas gracias.