Servicios de empleo
La pandemia mundial de la COVID-19 y la posterior crisis del empleo han puesto de manifiesto el papel esencial de los servicios de empleo -servicios públicos de empleo y agencias de empleo privadas- para vincular a los buscadores de empleo con los puestos de trabajo, ayudar a los empresarios a encontrar los trabajadores que necesitan y ayudar a ambas partes a adaptarse a las perturbaciones del mercado laboral.
Dos normas internacionales del trabajo proporcionan el marco para la regulación eficaz de los servicios de empleo: el Convenio sobre los servicios de empleo, 1948 (núm. 88) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La OIT alienta a los Estados miembros a que ratifiquen y apliquen ambos convenios, con el fin de apoyar una recuperación centrada en las personas que beneficie a todos mediante el funcionamiento óptimo de los mercados laborales.
Los Convenios promueven:
Dos normas internacionales del trabajo proporcionan el marco para la regulación eficaz de los servicios de empleo: el Convenio sobre los servicios de empleo, 1948 (núm. 88) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La OIT alienta a los Estados miembros a que ratifiquen y apliquen ambos convenios, con el fin de apoyar una recuperación centrada en las personas que beneficie a todos mediante el funcionamiento óptimo de los mercados laborales.
Los Convenios promueven:
- Servicios de colocación y reclutamiento fiables.
- Mejor adecuación de las competencias a las necesidades de las empresas.
- Normas equilibradas que facilitan el funcionamiento de las empresas y protegen a los trabajadores.
- Contratación responsable y justa.
- Reducción del empleo informal.