Seguridad y Salud en la construcción

Depósito del instrumento de ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) por el Estado Plurinacional de Bolivia

El 10 de febrero de 2015, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia depositó ante la Oficina Internacional del Trabajo el instrumento de ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167).

Noticia | 10 de febrero de 2015
De esta forma, el Estado Plurinacional de Bolivia es el vigésimo sexto Estado Miembro de la OIT y el séptimo país latinoamericano en haber ratificado este Convenio, que tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad y salud de millones de trabajadores en el mundo.

Al transmitir el instrumento de ratificación, la Embajadora del Estado Plurinacional de Bolivia, Sra. Angélica Navarro Llanos, declaró: “ La ratificación del Convenio núm. 167 de la OIT por Bolivia es una muestra del gran compromiso de nuestro país, bajo el liderazgo del Presidente Evo Morales por la promoción y protección de los derechos laborales en nuestro país, lo cual se ha traducido en una legislación que protege y promueve activamente los derechos, así como en un substancial incremento salarial sostenido en un modelo económico justo, que mejora substancialmente la vida de los bolivianos.”.

Al recibir el instrumento de ratificación del Convenio núm. 167, el Sr. Guy Ryder, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, declaró: “Estoy muy contento de que Bolivia sea uno de los Estados Miembros que ha ratificado el Convenio núm. 167 que es el instrumento normativo más reciente destinado a asegurar la seguridad y la salud en un sector tan importante. Hay un interés común de los Gobiernos, empleadores y trabajadores en promover la salud y la seguridad en la construcción. Prevenir las enfermedades y los accidentes en la construcción, además de ser un imperativo moral y legal, contribuye a hacer frente a una enorme carga tanto para los trabajadores como para los empleadores y los Gobierno. Los accidentes del trabajo y las enfermedades en la industria de la construcción pueden prevenirse y evitarse y la ratificación por el Estado Plurinacional de Bolivia del Convenio núm. 167 es un paso decidido en esa dirección”.

La construcción es uno de los sectores industriales de mayor importancia en el mundo, un motor de las economías nacionales y una importante fuente de trabajo. Sin embargo es una de las industrias más peligrosas. Al menos 108 mil trabajadores mueren cada año en el mundo en las obras en construcción producto de accidentes del trabajo, lo cual representa el 30 por ciento de todos los accidentes mortales en el trabajo. Además la subcontratación en el sector genera una dispersión de responsabilidades, inestabilidad laboral y poca formación.

La OIT ha realizado denodados esfuerzos para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de la construcción, a través de convenios, recomendaciones y repertorios de recomendaciones prácticas, entre otros. El Convenio 167 y la Recomendación sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 175) constituyen los instrumentos más recientes y modernos en el tema, y establecen un marco claro de responsabilidades, derechos y obligaciones, tanto a nivel nacional como de la empresa. Cabe recordar que la OIT ha elaborado un completo material de formación sobre seguridad y salud en la construcción, puesto a disposición por el Centro Interamericano para el desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (CINTERFOR):

http://www.oitcinterfor.org/recurso-did%C3%A1ctico/seguridad-salud-trabajo-industria-construcci%C3%B3n-programa-formaci%C3%B3n-oit

En línea con su compromiso con la protección de la salud y seguridad de los trabajadores de la construcción, la OIT realizará en 2016, un Estudio General sobre el Convenio núm. 167 junto con otros convenios. Dicho estudio examinará la legislación y la práctica de todos los Estados miembros, hayan ratificado o no el Convenio núm. 167 y permitirá disponer de una visión completa de las tendencias más actuales en el sector de la construcción.
Véase el texto del Convenio núm. 167 en:

/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312312:NO