Normas del Trabajo

Eslovenia ratifica el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) y el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171).

Noticia | 12 de febrero de 2014
En el día de hoy, el Gobierno de Eslovenia depositó en la Oficina Internacional del Trabajo los instrumentos de ratificación del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) y el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171).

Al depositar los instrumentos de ratificación, el Embajador Vojislav Šuc, Representante Permanente de Eslovenia ante Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales en Ginebra, declaró: “Me complace depositar, en nombre de la República de Eslovenia, los instrumentos de ratificación de dos importantes Convenios Internacionales del Trabajo. Este acto reafirma el compromiso de mi Gobierno de aceptar y de implementar las normas internacionales del trabajo en el área de la seguridad y salud en el trabajo y en el área de protección de los trabajadores nocturnos –tanto mujeres como hombres.”

Al recibir los instrumentos de ratificación, la Directora del Departamento de Normas internacionales del Trabajo, Sra. Cleopatra Doumbia-Henry, declaró: “Con la ratificación de estos dos Convenios, el Gobierno de Eslovenia demuestra su constante compromiso con las normas internacionales del trabajo y su voluntad de proseguir la modernización de su legislación laboral mediante el tripartismo y el diálogo social. Con la ratificación del Convenio núm. 187, Eslovenia se une a los otros 28 Estados Miembros que se han comprometido formalmente a llevar a cabo una mejora constante y progresiva de las condiciones de salud y de seguridad en el trabajo para prevenir lesiones profesionales, enfermedades y muertes, en consulta con los interlocutores sociales. Al devenir parte del Convenio núm. 171, Eslovenia se compromete a establecer reglas de protección para mejorar la calidad de vida laboral de todos los trabajadores nocturnos, tanto hombres como mujeres, en todos los sectores y ocupaciones”.

El Convenio núm. 171 abandona el enfoque específico de género adoptado por anteriores instrumentos sobre el trabajo nocturno en la industria, y refleja las percepciones cambiantes respecto de los peligros del trabajo nocturno y un enfoque nuevo y flexible de los problemas relacionados con los cambios en la organización del trabajo.

El Convenio núm. 187, complementa el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y su Protocolo de 2002, proporcionando un marco para un enfoque coherente y sistemático de la seguridad y la salud en el trabajo, a través del desarrollo de una política nacional, un sistema nacional y un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo en consulta con los las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadore.

A la fecha, Eslovenia ha ratificado 82 Convenios Internacionales del Trabajo y 2 Protocolos. Para mayor información, véase:
/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:103533