Un nuevo Convenio para millones de migrantes

El Convenio de las NU sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares entró en vigor el 1 de julio de 2003. Tras más de 10 años de preparación, el nuevo Convenio representa un paso importante en los esfuerzos encaminados a mejorar la vida de la enorme cantidad de personas que buscan empleo fuera de sus países. Patrick Taran, Especialista Principal en Migración de la OIT y promotor de la campaña mundial para la ratificación, cuenta a Revista Trabajo lo que hace el Convenio, a quién afecta y cómo cambiará la vida de las personas.

Trabajo: ¿Cuál es la población migrante en la actualidad y cuántos son trabajadores migratorios?

Taran: Cerca de 175 millones de personas viven y trabajan fuera de sus países de origen. La OIT calcula que una gran mayoría de ellos, unos 120 millones, son trabajadores migratorios o miembros de sus familias. Es perfectamente posible que esta cifra se duplique durante el próximo cuarto de siglo. Muchos otros son inmigrantes permanentes que fueron a países receptores de inmigrantes en busca de un empleo.

T: ¿A qué problemas se enfrentan?

Taran: A pesar de tener una importancia económica vital -la migración no sólo supone ingresos para los individuos, sino el envío por parte de éstos de miles de millones de dólares a sus países de origen-, los trabajadores migrantes suelen ser considerados como mano de obra barata y flexible, y carecen de la protección jurídica básica. Los trabajadores que migran en forma irregular son especialmente vulnerables, ya que la amenaza de detención y deportación les impide cualquier tipo de asociación sindical y los expone a condiciones laborales peligrosas. Las mujeres, que constituyen el 70% de la fuerza de trabajo migrante en algunos países, suelen estar empleadas en el sector informal y en unos entornos de trabajo individualizados en los que las posibilidades de establecer redes de información y apoyo social son escasas.

T: ¿No hay ya dos Convenios de la OIT sobre migración?

Taran: Sí: el Convenio (núm. 97) sobre los trabajadores migrantes, de 1949, y el Convenio (núm. 143) sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975, que llevan más de 25 años sirviendo de referencia. Ratificados por 42 y 18 Estados miembros de la OIT, respectivamente, proveen bases para la elaboración de una legislación y manejo de la migración laboral a escala nacional. Además, estipulan que los Estados deben facilitar prácticas de contratación justas, un proceso transparente de consultas con interlocutores sociales, reafirmar la no discriminación y establecer la igualdad de acceso entre trabajadores locales y migrantes frente a temas como la seguridad social, condiciones laborales, salarios o afiliación sindical. El nuevo Convenio de las NU ofrece un desarrollo ulterior de estos dos instrumentos, de los que puede considerarse como complemento. Su intención es garantizar los derechos humanos fundamentales de los migrantes, y su labor es garantizar que todos los migrantes, legales o ilegales, así como sus familias, tengan acceso a un nivel mínimo de protección. En los países en los que se aplican las disposiciones de los Convenios, los numerosos hombres y, sobre todo, mujeres que trabajan en el sector informal pueden esperar también una mejor protección. El nuevo Convenio recomienda asimismo que se adopten medidas para la eliminación de los movimientos clandestinos de los trabajadores migrantes.

T: La eliminación de la migración irregular: ¿no es mucho pedir?

Taran: En el Convenio se propone que los Estados deberían adoptar medidas contra la difusión de información engañosa en lo concerniente a la emigración y la inmigración, así como medidas para detectar y eliminar los movimientos ilegales de los trabajadores migrantes. De este modo, además de desalentar la migración ilegal, en el Convenio se intenta la aplicación de los derechos fundamentales a todos.

T: ¿Y que piensa hacer para que se cumpla el Convenio?

Taran: Todos los países que lo han ratificado están jurídicamente obligados por el. Además, se formará un Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares, compuesto por diez expertos que velarán por la aplicación del Convenio y serán elegidos por los Estados que lo hayan ratificado.

T: Entonces, ¿quiénes han ratificado el Convenio?

Taran: Veintidós de los principales países origen de corrientes migratorias lo han ratificado ya ( Nota 1), y otros diez han firmado la documentación previa a la ratificación ( Nota 2). Ahora bien, por el momento, ninguno de los principales países receptores de migrantes e inmigrantes lo ha ratificado. Las ratificaciones fueron pocas hasta 1998, cuando una coalición excepcional formada por agencias de la ONU (incluida la OIT) y ONG de los ámbitos del trabajo internacional, la iglesia, los derechos humanos y los migrantes lanzaron una campaña mundial. Desde entonces, el número de ratificaciones se ha triplicado. (Véase el sitio web www.migrantsrights.org)

T: La demanda de mano de obra migrante en estos países es enorme;. ¿no seguirán las fuerzas económicas conformando el comportamiento de la migración?

Taran: Desde el punto de vista de la OIT, un régimen de migración sostenible y en el que salgan ganando todas las partes requiere el reconocimiento de la existencia de demanda de mano de obra, tanto en Europa y América del Norte como en África, Asia y América Latina, al mismo tiempo que se propicia la adopción de políticas y estructuras para regular y gestionar adecuadamente la migración. Para ello es preciso que exista un nivel significativo de consenso social y participación de los sectores más afectados por la migración laboral, sobre todo trabajadores y empleadores. Como dijo Juan Somavía, Director General de la OIT: "Está surgiendo un consenso internacional en torno a la idea que la regulación de la migración laboral internacional no puede ser dejada solamente en manos de intereses nacionales y mecanismos de mercado. También es necesario actuar en forma organizada a través de acuerdos bilaterales y multilaterales y mediante la adhesión a las normas internacionales".

T: Entonces, a su juicio, ¿se está avanzando?

Taran: Desde luego, el nuevo Convenio junto con los dos Convenios de la OIT proporcionan una definición integral "basada en valores" y una base jurídica para las políticas y prácticas nacionales, además de servir como herramientas para animar a los Estados a establecer o mejorar las legislaciones nacionales de acuerdo con las normas internacionales. La protección y la estructura que ofrecen estos instrumentos superan con mucho la mera oferta de un marco de derechos humanos. Las numerosas disposiciones de cada uno de estos instrumentos conforman un exhaustivo programa de actuación para las políticas nacionales así como para la negociación y la cooperación entre Estados en materia de formulación de políticas de migraciones laborales, intercambio de información, prestación de información a los migrantes, regreso ordenado y reintegración.

Nuestra labor en la OIT también sigue adelante. Entre el 30 de junio y el 1 de julio se celebró en Bangkok una Reunión Tripartita Regional de la OIT relativa a los Desafíos de las políticas y la gestión de la migración laboral en Asia. El fin era evaluar las oportunidades y los desafíos a los que se enfrentan los países de esta región. Se están realizando nuevas actividades para apoyar el reconocimiento de los derechos y la mejora de las condiciones de grupos específicos, en particular, de las trabajadoras domésticas migrantes. Y la migración laboral será el tema sobre el que versará la Discusión General en la edición de 2004 de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra. Dado el alto nivel de participación tripartita de los 176 Estados miembros de la OIT, esta discusión será tal vez lo más parecido a una conferencia mundial sobre migración de las que se puedan celebrar en esta década. El programa incluye la migración laborar en la era de la globalización, políticas y estructuras para una migración con fines de empleo más ordenada y mejora de la protección de los trabajadores migrantes.

Acción mundial conjunta

Los jefes ejecutivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para la Migración (OIM), la Oficina del Alto Comisario para los Derechos Humanos (OACDH) y la Organización Educativa, Científica y Cultural de Naciones Unidas (UNESCO) firmaron una declaración conjunta el 1 de julio en la que dan la bienvenida a la entrada en vigor del Convenio:

"El Convenio reconoce que ciertos derechos humanos básicos -definidos en la Declaración Universal del los Derechos Humanos- aplica a todos los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias, sin importar su estado. Delinea los derechos que se aplican a los migrantes en una situación regular e irregular, fijando estándares mínimos de protección con respecto a los derechos civiles, económicos, políticos, sociales y de trabajo, reconociendo que los trabajadores migrantes son seres humanos con papeles y responsabilidades más allá del contexto económico y de trabajo. De acuerdo con los Convenios anteriores de la OIT, este Convenio amplía el marco jurídico para la migración internacional, el tratamiento de los migrantes, y la prevención de la explotación y de la migración irregular. Cubre el proceso entero de la migración: preparación, contratación, salida y tránsito; estancia en los Estados de acogida; y vuelta a las patrias originales y restablecimiento en ellas."

En la declaración queda también reflejada la postura de los cuatro organismos: "Nuestra Comisión trabaja para incrementar la colaboración y las actividades comunes en el campo de la migración y de los derechos humanos, en áreas tales como la generación de datos e investigación sobre la migración, proporcionando cooperación técnica y capacidad de construcción para los funcionarios del gobierno y otros agentes, abordando los abusos a los migrantes en situaciones de trafico y trabajo forzoso, y en la prevención de la discriminación y de la xenofobia contra los migrantes".


Nota 1 - Egipto, Marruecos, Seychelles, Colombia, Filipinas, Uganda, Sri Lanka, Senegal, Bosnia-Herzegovina, Cabo Verde, Azerbaiyán, México, Ghana, Guinea, Bolivia, Uruguay, Belice, Tayikistán, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Mali han ratificado la Convención o se han adherido a ella.

Nota 2 - Chile, Bangladesh, Turquía, las Comoras, Guinea-Bissau, Paraguay, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Burkina Faso y Togo han firmado la Convención.