19.a Reunión Regional Americana (2018)

Poderes

Acreditación

  • Las delegaciones de los Estados Miembros invitados por el Consejo de Administración en calidad de miembros de pleno derecho o como observadores pueden presentar sus poderes en línea aquí: https://www.ilo.org/CredentialsRMMS.  Los códigos de acceso fueron comunicados en la segunda carta de invitación a la Reunión Regional y también se podrán solicitar en la Oficina del Consejero Jurídico: Oficina Internacional del Trabajo, 1211 Ginebra 22, Suiza, Teléfono: +41 22 799 6525, Correo electrónico: credentials@ilo.org).
Importante
De conformidad con el artículo 1(7) del Reglamento para las reuniones regionales (2018), los poderes de las delegaciones nacionales deberán depositarse en la Oficina Internacional del Trabajo 21 días antes de la fecha fijada para la apertura de la Reunión Regional (es decir, a más tardar el martes 11 de septiembre de 2018). La recepción de los poderes durante dicho plazo facilita los preparativos de la Reunión y es particularmente importante en casos donde la obtención del visado depende de la acreditación del viajero como delegado a la Reunión.

  • Los poderes de las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales invitadas deben remitirse a la Oficina del Consejero Jurídico (credentials@ilo.org ) junto con un ejemplar escaneado de la comunicación original firmada.
  • Los nombres, los títulos y las funciones de los miembros de las delegaciones tripartitas nacionales, así como los nombres y los títulos de los representantes de todo Miembro de otra región, y los de los representantes de organizaciones intergubernamentales internacionales y de organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas a la Reunión por el Consejo de administración se publicarán en tiempo real en el sitio web de la Reunión.

Composición de las delegaciones nacionales (miembros de pleno derecho)

Delegados
De conformidad con el artículo 1(2) del Reglamento, cada Estado Miembro invitado por el Consejo de Administración a participar a la Reunión Regional en calidad de miembro de pleno derecho deberá enviar una delegación tripartita compuesta de dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador.

Consejeros técnicos

En virtud del artículo 1(8) del Reglamento, los delegados pueden hacerse acompañar de consejeros técnicos. Los consejeros técnicos pueden hacer uso de la palabra únicamente a petición del delegado al que acompañan y no pueden votar. Por otra parte, cualquier delegado puede designar a uno de sus consejeros técnicos como suplente, mediante nota escrita dirigida al presidente. Todo consejero técnico que actúe en calidad de suplente de su delegado tiene derecho a voz y voto, en las mismas condiciones que el delegado que reemplaza.

Otros requerimientos
El artículo 1(5) del Reglamento estipula que los delegados de los empleadores y de los trabajadores, así como sus respectivos consejeros técnicos, deben designarse de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de los empleadores o de los trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el Miembro de que se trate. Además, a tenor de la Resolución sobre el fortalecimiento del tripartismo en el conjunto de las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, que fue adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 56.ª reunión (1971), los Estados Miembros deben enviar delegaciones tripartitas cuyos miembros puedan actuar en forma totalmente independiente unos de otros.

El artículo 1(4) del Reglamento requiere que los Estados Miembros que hayan aceptado la invitación a participar en la Reunión Regional asuman la responsabilidad de sufragar los gastos de viaje y de estancia de sus delegaciones tripartitas.

Paridad de género
De conformidad con el artículo 1(6) del Reglamento, los Estados Miembros participantes en la Reunión «harán todo lo posible por promover una representación igual de hombres y mujeres en sus delegaciones».
El firme compromiso de la OIT de promover la paridad de género fue reafirmado por el Consejo de Administración en su 332.ª reunión (marzo de 2018) cuando instó a todos los grupos a que aspiraran a alcanzar la paridad de género entre los delegados, los consejeros técnicos y los observadores acreditados que envíen ante las reuniones de la Conferencia y las reuniones regionales.
En el sitio web de la Reunión Regional se pude consultar una infografía relativa a la participación de las mujeres en las reuniones regionales. A la luz de las cifras reflejadas en la infografía, se exhorta a las delegaciones a no escatimar esfuerzos en aras de la consecución de la paridad.

Comisión de Verificación de Poderes

La Comisión de Verificación de Poderes es el órgano subsidiario de la Reunión Regional integrado por un delegado gubernamental, un delegado empleador y un delegado trabajador, todos ellos procedentes de los Miembros que participan en la Reunión Regional en calidad de miembros de pleno derecho (artículos 8 y 9(1) del Reglamento).

El mandato de la Comisión de Verificación de Poderes es de examinar los poderes de los delegados y consejeros técnicos de Estados Miembros que participan en la Reunión en calidad de miembros de pleno derecho (artículo 9(2) del Reglamento). La Comisión examinará también cualquier protesta por la que se alegue que un delegado o consejero técnico trabajador o empleador no ha sido designado de acuerdo con el artículo 1(5) del Reglamento. La Comisión también podrá examinar, si se dispusiere de tiempo para ello, toda queja en que se alegue que un Miembro no ha cumplido con la responsabilidad, en virtud del artículo 1(4) del Reglamento, de pagar los gastos de viaje y de estancia de la delegación tripartita.

Cualquier protesta o queja admisible será transmitida por la Comisión de Verificación de Poderes al gobierno concernido junto a una invitación a presentar observaciones dentro de un plazo de 24 horas.

La Comisión puede también recibir y examinar comunicaciones.

En virtud del artículo 9(4) del Reglamento, la Comisión presenta su informe a la Reunión para su transmisión a la atención del Consejo de Administración. El informe de la Comisión incluye las conclusiones sobre toda protesta, queja o comunicación que haya tratado la Comisión, así como datos y observaciones generales sobre la composición de la Reunión (por ejemplo, el número de delegaciones incompletas o no acreditadas y la proporción de mujeres en las delegaciones nacionales).