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Día Internacional de los Pueblos Indígenas 2005 Derechos de los pueblos indígenas y tribales - todavía queda mucho camino por andar

GINEBRA (OIT en línea) - La OIT ha adoptado el único instrumento jurídico internacional abierto hoy día a la ratificación que se ocupa específicamente de los 350 millones de pueblos indígenas y tribales del mundo: el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Este Convenio ha sido ratificado por 17 países y se reconoce internacionalmente como el instrumento más importante en la materia. En él se recoge una amplia gama de cuestiones como los derechos a la tierra, el acceso a los recursos naturales, la salud, la educación, la formación profesional, las condiciones de trabajo o los contactos entre fronteras.

Artículo | 3 de agosto de 2005

GINEBRA (OIT en línea) - La OIT ha adoptado el único instrumento jurídico internacional abierto hoy día a la ratificación que se ocupa específicamente de los 350 millones de pueblos indígenas y tribales del mundo: el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Este Convenio ha sido ratificado por 17 países ( Nota 1) y se reconoce internacionalmente como el instrumento más importante en la materia. En él se recoge una amplia gama de cuestiones como los derechos a la tierra, el acceso a los recursos naturales, la salud, la educación, la formación profesional, las condiciones de trabajo o los contactos entre fronteras.

El Proyecto para promover la política de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales (PRO 169) se inició en 1996 para proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales a través del desarrollo de la legislación y las políticas basadas en las normas de la OIT, y a través de la creación de capacidad para esos pueblos. El Proyecto está financiado por la Agencia Danesa de Desarrollo Internacional (DANIDA), así como por la Unión Europea (Suplemento Birgitte), y las principales zonas de atención geográfica son Africa y Asia.

En 2004, PRO 169 organizó un programa de becas para pueblos indígenas de tres meses de duración. El objetivo general del programa era dotar a los participantes con algunas de las calificaciones y conocimientos necesarios para la promoción y protección de los derechos de sus pueblos. PRO 169 habló con dos de los participantes en el programa: Yuuki Hasegawa, que es Ainu del Japón, y Tony Khular de la comunidad Lamkang en Manipur, India.

1. Ustedes proceden de países muy diferentes. La situación de sus pueblos y los contextos en que trabajan sus organizaciones son también muy diferentes. ¿Qué similitudes descubrieron durante el programa y cuáles son las principales diferencias?

Yuuki Hasegawa (YH)
: Es verdad que la situación de nuestros grupos es muy diferente. Por ejemplo, los Ainus del Japón prácticamente han perdido su lengua y ahora queremos hacerla renacer. En cambio, los Lamkang en la India todavía conservan su lengua y cultura, de forma que podemos aprendiendo de ellos. El nivel de reconocimiento de nuestros grupos y sus derechos también es muy diferente. En la India, existe una serie de disposiciones constitucionales que conceden ciertos derechos a las "tribus registradas". En el Japón, tales derechos no existen. La India, por lo menos, ha ratificado el Convenio núm. 107 de la OIT y la defensa de los pueblos indígenas puede basarse en esas disposiciones. En el Japón, la ratificación es demasiado difícil y debemos encontrar otras formas de promover los derechos indígenas. En general, nuestra situación es bastante diferente, pero nuestras metas tienden a ser las mismas, y estamos trabajando a través del sistema de las Naciones Unidas para conseguirlas.

Tony Khular (TK): Sí, en la India contamos con una serie de disposiciones constitucionales y leyes que reconocen nuestros derechos como "tribus registradas", pero no como "pueblos indígenas". El problema más bien es la aplicación de esas disposiciones. En nuestros dos casos, no hay organizaciones nacionales que promuevan nuestros derechos. A través de Walter Para, que también participó en el programa de becas, hemos conocido el caso de Suriname, donde existe una organización indígena nacional fuerte.

2. ¿Qué significa el concepto de "pueblos indígenas" para ustedes?

TK:
El término "pueblos indígenas" se refiere a una serie de grupos extremadamente diferentes y sus luchas se producen en contextos nacionales muy diferentes. Esta diversidad se refleja en el hecho de que no exista una definición acordada internacionalmente sobre los pueblos indígenas y que en el Convenio núm. 169 de la OIT la conciencia de su identidad se considere un criterio fundamental. En la India, existen las categorías de "tribus registradas" y "castas registradas". Algunos pueblos se consideran indígenas, y otros no.

3. ¿Hasta qué punto se conoce a la OIT y el Convenio núm. 169 en sus países y entre los miembros de sus comunidades?

YH:
El Japón todavía no ha ratificado el Convenio núm. 169 y muy pocos Ainus conocen a la OIT y su mandato para con los pueblos indígenas. Los miembros de mi comunidad se están dando cuenta poco a poco de la importancia de los procesos a nivel internacional y están aprendiendo a recurrir a las organizaciones internacionales. Por ahora, sólo unos pocos ancianos Ainus han asistido a las reuniones de las Naciones Unidas y yo soy el primer joven Ainu en venir a Ginebra. Curiosamente, ya estaba en Ginebra cuando me puse en contacto por primera vez con la OIT de Tokio. No obstante, espero mantener buenas relaciones con ellos en el futuro.

TK: Los miembros de las comunidades Lamkang no conocen la OIT ni el Convenio núm. 169. Yo mismo me enteré por casualidad de la OIT y de este programa de becas cuando estaba en Delhi. Yo también soy el primer joven de mi comunidad que viene a Ginebra. La situación en otros estados indios puede ser diferente. En las montañas, la gente no tiene acceso ni conocimiento de la OIT o sus convenios. Cuando regrese a casa, compartiré el conocimiento que he obtenido durante el programa.

4. ¿Qué puede hacer la OIT para aumentar la conciencia sobre los derechos indígenas y promoverlos?

TK:
La mayoría de las personas de mi comunidad no habla hindi, y Ginebra y Delhi quedan muy lejos. Todo queda lejos de las comunidades indígenas del noreste de la India. El Convenio núm. 169 y demás material de apoyo deberían traducirse a nuestros idiomas. Además, es importante crear vínculos entre las comunidades locales y las organizaciones internacionales, así como entre los pueblos indígenas de diferentes países. El programa de becas contribuye a ambos. No obstante, otras comunidades y pueblos deberían poder participar, y, para eso, habría que ampliar el programa.

YH: Estoy de acuerdo en que es importante reforzar la creación de redes entre las diversas organizaciones indígenas y la OIT. Yo creía que ya había más redes de ese tipo, pero en el programa he descubierto que no es así. La falta de detalles operativos en el Convenio núm. 169 podría dificultar su aplicación efectiva. Por lo tanto, sería conveniente que la OIT iniciase ahora un proyecto para recopilar y divulgar las prácticas óptimas en relación con la aplicación del Convenio y sus diversas disposiciones, y pusiera en marcha proyectos para introducir las prácticas óptimas en Camboya y Camerún. Durante el programa, también me di cuenta de las limitaciones de la OIT y de otras organizaciones internacionales. En mi opinión, el Convenio no profundiza lo suficiente en la consulta y la participación en cuestiones de representación política y de legislación.

Además, es importante que diversas organizaciones colaboren más estrechamente. No obstante, también tenemos que darnos cuenta de que el sistema de las Naciones Unidas no es el lugar perfecto para obtener nuestros derechos. A pesar de todo, debemos recurrir a los mecanismos existentes de forma más efectiva.

5. ¿Qué mecanismos consideran útiles?

YH:
Los órganos de supervisión de tratados de las Naciones Unidas, por ejemplo. El Gobierno japonés no mencionó para nada a los Ainus durante el decenio de 1980. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ya expresó por aquel entonces su preocupación por la discriminación que sufrían los Ainus como "grupo minoritario" e impulsó el debate. Hoy, el Gobierno acepta que los Ainus somos una minoría legítima, mientras que el Comité considera que los Ainus somos un pueblo indígena. El Comité solicitó información sobre los Ainus al Gobierno japonés, pero éste no tiene tales datos. Mi organización quiere realizar una encuesta sobre la situación socioeconómica de los Ainus y presentar nuestros datos al Comité. En general, las Naciones Unidas son un sistema útil.

6. ¿Qué puede hacer la OIT por ustedes y sus pueblos, y cuál es la función de las oficinas regionales de la OIT en ese proceso?

YH:
La OIT puede trabajar con los gobiernos a través de sus oficinas regionales. Desde el Japón, es muy difícil acceder a las organizaciones en Ginebra y sería bueno poder contactar a través de las oficinas regionales de la OIT. Después de todo, la OIT es la única organización internacional con un mandato normativo sobre los pueblos indígenas. Ahora que estamos en contacto con la oficina de la OIT en Tokio, podemos empezar una colaboración más estrecha. Sólo somos una ONG pequeña, pero la OIT es una organización internacional. Juntos tenemos muchas posibilidades de influir en el Gobierno.

TK: El programa es una excelente oportunidad para que podamos colaborar más estrechamente con la OIT y otras organizaciones de las Naciones Unidas, y creo que estas organizaciones pueden hacer mucho por mi comunidad. No obstante, las comunidades que viven en las montañas no tienen la posibilidad de acceder a esas organizaciones. Muchas de ellas ni siquiera conocen los derechos que les confiere la Constitución de la India y es importante que lo aprendan. Ahora, estoy en contacto con la oficina de la OIT en Delhi. Cuando vuelva, iré a la oficina y hablaré con el personal para ver cómo podemos colaborar en el futuro. Mi esperanza es que puedan contribuir a apoyar mi proyecto de sensibilización del derecho a la educación de los miembros de mi comunidad.

YH: Poseer derechos no es suficiente. Los derechos no se pueden comer. Nuestras organizaciones son frágiles y es muy difícil recaudar fondos y formar a personal. Con más recursos y personal, nuestras organizaciones serían más fuertes y podríamos trabajar de forma más independiente.

7. ¿Qué harán de regreso a sus países?

YH:
En primer lugar, informaré a mi organización y a otros Ainus interesados en lo que he aprendido aquí. Después, quiero hablar con la oficina de la OIT en Tokio y posiblemente con los sindicatos y otras ONG japonesas para buscar apoyos para mi proyecto.

TK: Primero, me reuniré con la OIT en Delhi. En función de eso, decidiré qué hacer a continuación. En mi comunidad, están esperando que vuelva para que les cuente sobre mi viaje y los conocimientos que he adquirido aquí en Ginebra. Estoy pensando organizar un cursillo y preparar un boletín informativo para divulgar esta información.

Para obtener más información sobre el Convenio núm. 169 y PRO 169, visite: www.ilo.org/indigenous.


Nota 1 - Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Fiji, Guatemala, Honduras, México, Países Bajos, Noruega, Paraguay, Perú y Venezuela.