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TERMINA REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA OIT

El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), congregado en Ginebra del 7 al 21 de noviembre, examinó una amplia gama de materias y programas de la OIT en la esfera del trabajo y tomó decisiones relativas a la democracia y los derechos de los trabajadores, el fomento de las normas internacionales del trabajo y las tareas prioritarias para los años venideros.

Comunicado de prensa | 21 de noviembre de 1996

GINEBRA (Noticias de la OIT) - El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), congregado en Ginebra del 7 al 21 de noviembre, examinó una amplia gama de materias y programas de la OIT en la esfera del trabajo y tomó decisiones relativas a la democracia y los derechos de los trabajadores, el fomento de las normas internacionales del trabajo y las tareas prioritarias para los años venideros.

A solicitud del Grupo de los Trabajadores, respaldado por varios gobiernos, el Consejo decidió de manera unánime dirigir un llamamiento apremiante al Gobierno de Nigeria, invitándole a dar respuesta con la mayor prontitud a reiteradas peticiones hechas desde noviembre de 1995. Concretamente, se pidió al Gobierno que autorice con urgencia el envío de una misión de la OIT, a fin de examinar cuestiones relativas a diversas quejas pendientes y de visitar sin impedimento alguno a los sindicalistas detenidos en ese país; ello debería permitir la rápida presentación de un informe sobre la situación al Comité de Libertad Sindical de la Oficina.

Durante la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en junio del año en curso, se mencionó a Nigeria en relación con "las graves violaciones de los derechos humanos en contra de sindicalistas y de los principios fundamentales contenidos en el Convenio [sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1949 (núm. 87)]" que se cometen en ese país.

Cuestiones jurídicas y normas internacionales del trabajo

La Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (LILS), del Consejo de Administración, debatió la cuestión del fortalecimiento del sistema de control de la OIT en relación con el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo, en especial las que prohíben el trabajo forzoso y la discriminación, y prosiguió sus labores en materia de revisión de normas.

En cuanto al primer tema, hubo un amplio apoyo al principio de que la OIT tiene por cometido promover el respeto de los derechos laborales fundamentales entre todos los Estados Miembros de la Organización, además de la obligación de hacer cumplir los convenios a los Estados que los hayan ratificado. Sin embargo, no se logró un acuerdo consensual acerca de las bases y los procedimientos jurídicos específicos necesarios para hacer efectiva esta idea. Por otra parte, en el marco de discusiones celebradas por el Grupo de Trabajo sobre las Dimensiones Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional, del Consejo de Administración, se llegó al acuerdo de que éste último se abocaría al estudio de diversas posibles soluciones en su próxima reunión de marzo de 1997, basándose a tal efecto en las propuestas que preparen los empleadores, los trabajadores y los gobiernos.

Además, el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, de la comisión LILS, examinó la posibilidad de proceder a la revisión de 28 convenios, relativos a la política de empleo, las condiciones de trabajo, la seguridad social, el empleo de las mujeres y de los jóvenes, los trabajadores migrantes y los trabajadores en territorios no metropolitanos. También consideró la posibilidad de derogar las normas obsoletas.

El Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1997 la cuestión de una posible enmienda a la Constitución de la OIT. De aprobarse, dicha enmienda permitiría que la Conferencia, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, derogue todo convenio que haya "perdido su objeto" o que ya no represente "una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización".

Libertad sindical

Convocado en ocasión de la reunión del Consejo de Administración, el Comité de Libertad Sindical de la OIT examinó un total de 22 casos, llegando a conclusiones definitivas con respecto a 17 de ellos y a conclusiones provisionales acerca de los otros cinco.

El Comité analizó, entre otras, una queja contra el Gobierno de Indonesia presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y el Sindicato Indonesio del Progreso (SBSI), en la que estas organizaciones denunciaban la denegación del reconocimiento de los sindicatos por parte de las autoridades, la injerencia del Gobierno en las actividades sindicales y el acoso y la detención de sindicalistas.

Recordando que ya había examinado el caso, el Comité destacó "la extremada gravedad de los alegatos relativos al asesinato, desaparición, arresto y detención de varios dirigentes sindicales y sindicalistas", y deploró que las autoridades indonesias no hubiesen adoptado "prácticamente ninguna medida para subsanar esa situación". Por el contrario, "la gravedad de las reiteradas alegaciones" le inducían "a creer que la situación general de los trabajadores en Indonesia" no había mejorado, sino que seguía "caracterizándose por la violación grave y cada vez más acentuada de los derechos humanos fundamentales y de los derechos sindicales, así como de los principios de la libertad sindical, tanto de hecho como de derecho".

El Comité reiteró su afirmación de que "un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del pleno respeto y garantía de los derechos humanos fundamentales, y de que el sistema democrático es fundamental para el libre ejercicio de los derechos sindicales".

El Comité examinó una queja presentada recientemente con motivo de la detención, el 30 de julio de 1996, del señor Muchtar Pakpahan, Presidente del SBSI, y de otros dirigentes sindicales. Los querellantes denunciaron que había un total de 30 sindicalistas del SBSI detenidos en distintas localidades de Indonesia.

Convencido de que "existe una clara presunción, que el Gobierno no ha despejado, de que las acusaciones efectuadas y las medidas tomadas contra el Sr. Pakpahan, bajo el pretexto de que llevaba a cabo actividades alegadamente subversivas, están ligadas a sus actividades sindicales", el Comité instó al Gobierno a que "sin tardanza adopte las medidas necesarias para la liberación del Sr. Pakpahan", y le pidió "proporcionar información sobre todas las medidas antisindicales tomadas contra los afiliados y dirigentes del SBSI tras los acontecimientos de 1996, con inclusión de los arrestos, los interrogatorios y las acusaciones formuladas contra ellos".

El Comité también examinó una queja contra el Gobierno de Cuba, presentada por la CIOSL, en la que se alegaba que dirigentes sindicales habían sido objeto de lesiones, detenciones, amenazas, acoso y otros actos de intimidación, y que se había negado el reconocimiento jurídico a la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC).

Además de indicar que "los responsables de actos de discriminación antisindical deberían ser sancionados", el Comité declaró que "las medidas privativas de libertad contra sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales, aunque se trate de simples interpelaciones de corta duración, pueden constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pidió al Gobierno de Cuba "que garantice en la legislación y en la práctica el derecho de todos los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción de constituir libremente organizaciones profesionales independientes, y fuera de toda estructura sindical existente, si así lo desearen, [...] así como la libre elección de sus representantes".

Refiriéndose a una queja contra el Gobierno de Marruecos, el Comité observó "con profunda preocupación que los alegatos presentados en este caso" se referían a "numerosas violaciones de la libertad sindical, tales como actos de intimidación antisindical, la intervención violenta de la policía, la detención de huelguistas y actos de violencia física". En particular, el señor Mujbir Mohamed, secretario general del sindicato Unión Marroquí del Trabajo (UMT), había sido detenido y maltratado durante una huelga de 48 horas, el 26 de julio de 1994, en Sidi Slimane, oportunidad en la que también se había detenido a otros 11 trabajadores.

Constatando que el Gobierno no había hecho llegar sus observaciones sobre varias cuestiones examinadas recientemente por el Comité, éste consideró necesario "pedir al Director General que tome toda medida apropiada a fin de restablecer un clima de cooperación con el Gobierno de Marruecos, incluso, si es necesario, a través de una misión de contactos directos".

También se tomó nota del curso dado a las recomendaciones formuladas por el Comité con respecto a diversos casos. Por ejemplo, en Dinamarca la Confederación Danesa de Asociaciones Profesionales y el Gobierno habían llegado a un acuerdo sobre la legislación que fija un tope salarial a las ofertas de empleo en el sector público para los desempleados; en Malasia y en Rumania se había reintegrado a sus puestos a trabajadores despedidos; en la India, se habían archivado las causas contra sindicalistas procesados, y en Pakistán, el Tribunal de Apelación de lo Laboral había ordenado proceder a la inscripción oficial de un sindicato.

Programa y Presupuesto

Los programas internacionales destinados a promover la democracia y los derechos de los trabajadores, la creación de empleo y la mitigación de la pobreza, el aumento y la mejora de la oferta de empleo para las mujeres, la erradicación del trabajo infantil, la promoción de las pequeñas y medianas empresas y el mejoramiento de la seguridad y la salud en el trabajo son los objetivos más destacados de la OIT para el bienio 1998-1999.

En el marco de las actividades de seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, septiembre de 1995), la OIT emprendió un programa internacional que tiene por objetivo aumentar y mejorar la oferta de empleo para las mujeres. El programa se centrará en el problema de la feminización de la pobreza y la exclusión. En todos los demás programas de la OIT se incluirán componentes destinados específicamente a mejorar la condición femenina, y se asignarán recursos suplementarios para promover la igualdad.

La erradicación del trabajo infantil seguirá siendo una máxima prioridad en los próximos años. En particular, se desplegarán esfuerzos para elaborar nuevos instrumentos jurídicos internacionales que apunten a la eliminación de las formas más intolerables de trabajo de los niños, y en especial las que suponen "graves riesgos y peligros" para su integridad y su salud.

El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, que ya es operativo en más de 25 países, seguirá obrando a fin de potenciar las capacidades nacionales para buscar soluciones al problema e impulsar un movimiento mundial contra el trabajo infantil.

Por último, se destinarán más recursos del presupuesto ordinario al estudio de las consecuencias económicas que pudiera entrañar la aplicación de políticas encaminadas a terminar con el trabajo infantil.

Para 1998-1999 se ha previsto un presupuesto de 557 millones de dólares, lo que supone una reducción de 3,75 por ciento con respecto al presupuesto del bienio 1996-1997. Las propuestas serán examinadas por el Consejo de Administración en su reunión de marzo de 1997.

El Consejo de Administración - compuesto por 28 representantes de los gobiernos, 14 de los empleadores y 14 de los trabajadores - se reúne tres veces al año. Su actual Presidente es el señor Jorge Arrate Mac Niven (Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de Chile); el señor William Brett (Reino Unido) es el Vicepresidente trabajador y el señor Jean-Jacques Oechslin (Francia), el Vicepresidente empleador.