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Prácticas laborales de Nigeria en tela de juicio Consejo de Administración de la OIT designa comisión de encuesta Denuncias sobre condición de trabajadores en Colombia y Sudán Mejora la situación laboral en la República de Corea y Djibouti

GINEBRA (Noticias de la OIT) ­ El Consejo de Administración de la OIT designó hoy una comisión de encuesta encargada de examinar las reiteradas denuncias por violación de los derechos sindicales en Nigeria. Este procedimiento, previsto por el artículo 26 de la Constitución de la OIT, se aplica cada vez que se registran denuncias repetidas sobre incumplimientos graves de las normas internacionales del trabajo y que los Estados Miembros objeto de dichas quejas se niegan a adaptar sus prácticas laborales dando curso a las recomendaciones formuladas por los órganos de control de que dispone la Organización.

Comunicado de prensa | 26 de marzo de 1998

GINEBRA (Noticias de la OIT) ­ El Consejo de Administración de la OIT designó hoy una comisión de encuesta encargada de examinar las reiteradas denuncias por violación de los derechos sindicales en Nigeria. Este procedimiento, previsto por el artículo 26 de la Constitución de la OIT, se aplica cada vez que se registran denuncias repetidas sobre incumplimientos graves de las normas internacionales del trabajo y que los Estados Miembros objeto de dichas quejas se niegan a adaptar sus prácticas laborales dando curso a las recomendaciones formuladas por los órganos de control de que dispone la Organización.

Nigeria ha sido invitada repetidamente por el Comité de Libertad Sindical de la OIT a poner en libertad a sindicalistas detenidos, terminar con las actividades hostiles a las organizaciones sindicales y tomar medidas para garantizar el respeto de las libertades cívicas básicas en que se sustenta el ejercicio de los derechos sindicales. En sus conclusiones más recientes sobre la situación nigeriana, el Comité ha constatado el creciente menoscabo de los derechos sindicales y denunciado la violación de las libertades cívicas en Nigeria.

En el período de sesiones que acaba de terminar, el Comité manifestó que se sentía "ultrajado" por la manera en que el Gobierno de Nigeria ha ignorado sistemáticamente sus solicitudes en el sentido de modificar el régimen laboral allí vigente y permitir la visita al país de una misión especial que pueda examinar la situación de los derechos sindicales y visitar a los sindicalistas encarcelados sin proceso, entre los que figura por lo menos una persona que ha estado detenida más de tres años.

El Comité ha indicado que, habida cuenta de la persistente falta de cooperación del Gobierno de Nigeria, deben tomarse otros tipos de medidas "que puedan hacer posible algún progreso" por lo que se refiere a las graves cuestiones relativas a este caso, que justifican la decisión de llevar a cabo una investigación, de conformidad con lo estipulado por el citado artículo 26.

De acuerdo con el procedimiento previsto por dicho artículo, se ha designado una comisión tripartita formada por investigadores independientes que celebrarán audiencias y, en la medida de lo posible, llevarán a cabo una encuesta en Nigeria mismo, al cabo de la cual darán cuenta del resultado de sus indagaciones al Director General de la OIT.

Las prácticas laborales en vigor en Nigeria fueron citadas en párrafos especiales por delegados asistentes a la Conferencia Internacional del Trabajo en 1996 y 1997.

La comisión de encuesta es el último dispositivo previsto por el sistema de supervisión de la OIT. Las decisiones de la comisión no son objeto de recursos de apelación ante ningún órgano de la OIT. En caso de un dictamen que impugne sus prácticas laborales, a Nigeria sólo le quedará la posibilidad de apelar ante la Corte Internacional de Justicia.

Otra comisión de encuesta se ocupa actualmente de examinar la situación laboral en Myanmar, país que ha sido denunciado repetidamente por practicar el trabajo forzoso.

El Comité de Libertad Sindical, creado en 1951, supervisa el cumplimiento de los principios fundamentales de la libertad de asociación de los trabajadores, que garantizan, entre otros, su derecho a organizar sindicatos y a entablar negociaciones colectivas. El Comité, que se reúne tres veces al año, está compuesto por tres representantes gubernamentales, tres representantes de los empleadores y tres representantes de los trabajadores.

El informe del Comité

El último informe del Comité de Libertad Sindical, adoptado en la presente reunión del Consejo de Administración, se refirió en especial a la grave situación en Colombia y Sudán, países en los que las actividades sindicales son a menudo coartadas por diversas violaciones de los derechos humanos, incluidos el encarcelamiento, la tortura, el asesinato y la desaparición de sindicalistas.

Tras tomar conocimiento de numerosas denuncias sobre los asesinatos y otros actos de violencia de que son objeto dirigentes y afiliados sindicales colombianos y sus familiares, el Comité deploró la agudización de la violencia, las amenazas y la intimidación contra el movimiento sindical, así como la impunidad de los culpables de tales infracciones. Aunque una gran proporción de las agresiones se han registrado en los sectores agrícola y del petróleo, en todos los sectores de actividad económica, inclusive el bancario, impera hoy un clima de violencia e intimidación contra los trabajadores. El Comité señaló que desde el último examen del caso correspondiente, en noviembre de 1996, el Gobierno no ha entregado información alguna en el sentido de "que se haya detenido, juzgado y condenado a los culpables de estos actos".

En anexo al informe sobre Colombia se incluía una lista con los nombres de 40 sindicalistas asesinados y desaparecidos desde 1996, acerca de la cual el Gobierno todavía no ha comunicado sus observaciones. En el mismo anexo se enumeraban también diversas tentativas de asesinato, amenazas de muerte, detenciones, allanamientos de domicilio y allanamientos de sedes sindicales.

El Comité de Libertad Sindical ha señalado que miembros de las fuerzas armadas y policiales cometen actos arbitrarios e ilegales en el marco de sus actividades profesionales, y que miles de colombianos siguen aterrorizados por la acción de los grupos paramilitares. El Comité pidió al Gobierno que garantice el correcto comportamiento de las fuerzas de seguridad y asegure el respeto de los derechos humanos.

Con relación a las quejas formuladas por la Federación (legítima) de Sindicatos de Trabajadores del Sudán, que denunció la ingerencia del Gobierno de ese país en las actividades sindicales, lo que ha incluido represalias antisindicales, la detención de sindicalistas y actos de violencia contra éstos, el Comité instó al Gobierno a que realice una investigación sobre la detención y las torturas de que han sido víctimas numerosos sindicalistas, así como sobre la muerte de otros dos sindicalistas, y a que tome las medidas necesarias para someter a juicio a los culpables.

El Comité lamentó profundamente que el Gobierno no haya respondido a las graves denuncias hechas en su contra, a pesar de que en varias ocasiones se le ha invitado a aportar informaciones al respecto. Asimismo, señaló que durante 1997 continuaron los despidos masivos de trabajadores en el marco de la política de privatización aplicada por las autoridades, y recordó las numerosas y graves incompatibilidades que existen entre la Ley de Sindicatos de 1992 y los principios de la libertad sindical.

Progresos en las condiciones laborales de la República de Corea

El Comité de Libertad Sindical tomó nota de los progresos realizados en la República de Corea en materia de libertad sindical. En particular, se felicitó de que el Presidente electo de Corea, Sr. Kim Dae-Jung haya ordenado conceder una amnistía que beneficia, entre otras personas, a sindicalistas detenidos por motivos relacionados con sus actividades sindicales. El Comité también acogió con beneplácito la información según la cual el Ministerio de Justicia procurará garantizar una instrucción justa, rápida e indulgente de los casos correspondientes a 152 sindicalistas objeto de investigaciones por las autoridades.

Por otra parte, el Comité pidió al Gobierno de Corea que acelere el proceso de legalización del pluralismo sindical a nivel de empresa, extienda el derecho de sindicación al personal docente, a los funcionarios y a otras categorías de trabajadores del sector público hasta ahora objeto de restricciones, e inscriba tan pronto como sea posible a la Confederación de Sindicatos de Corea en el registro de organizaciones sindicales. Las conclusiones y recomendaciones positivas sobre la situación de la República de Corea se basaron en los resultados de la misión tripartita de alto nivel -primera misión de esta índole organizada por el Comité de Libertad Sindical- que visitó aquel país a comienzos de febrero pasado.

Mejora la situación en Djibouti

El Comité de Libertad Sindical también examinó la situación sindical en Djibouti, basándose en el informe presentado por la misión de contactos directos efectuada en este país. El Comité tomó nota con satisfacción de que no hay actualmente personas detenidas por motivos relacionados con el ejercicio de la libertad sindical; que las llaves de los locales de una de las federaciones sindicales más importantes, clausurados por la policía, han sido restituidas a sus dirigentes, y que se ha reintegrado en sus funciones a un gran número de trabajadores despedidos por participar en huelgas y manifestaciones. En todo caso, el Comité pidió al Gobierno que extreme la vigilancia en lo que atañe a seguir promoviendo y defendiendo la libertad sindical en Djibouti.