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CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EXPONE PRACTICAS LABORALES ABUSIVAS EN MYANMAR, NIGERIA E IRAN: MYANMAR OBJETO DE UNA QUEJA RELATIVA AL TRABAJO FORZOSO

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Las prácticas laborales y en materia de derechos humanos de Myanmar y Nigeria fueron una vez más enérgicamente criticadas por los delegados asistentes a la 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. La República Islámica del Irán también fue mencionada en un párrafo especial, en relación con quejas por prácticas discriminatorias en el acceso al empleo y la educación basadas en motivos de religión y sexo.

Comunicado de prensa | 20 de junio de 1996

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Las prácticas laborales y en materia de derechos humanos de Myanmar y Nigeria fueron una vez más enérgicamente criticadas por los delegados asistentes a la 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. La República Islámica del Irán también fue mencionada en un párrafo especial, en relación con quejas por prácticas discriminatorias en el acceso al empleo y la educación basadas en motivos de religión y sexo.

La Conferencia suscribió las decisiones tomadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, que manifestó su gran preocupación por la utilización generalizada de modalidades de trabajo forzoso en Myanmar. En su informe, la Comisión deploró "la grave situación que existe en Myanmar", donde desde hace muchos años se ha recurrido sistemáticamente al trabajo forzoso, lo que constituye una violación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Además, la Comisión solicitó "con firmeza al Gobierno la abolición formal y la supresión urgente de las disposiciones legales y el abandono de todas las prácticas contrarias al Convenio".

Otro hecho nuevo a este respecto fue la apertura de un procedimiento de queja contra Myanmar, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. Dicho procedimiento fue solicitado en una carta firmada por 24 delegados trabajadores, que invocaron la aplicación del art. 26 afirmando que en Myanmar el trabajo forzoso se utiliza en forma sistemática y en una escala cada vez mayor, en un creciente número de actividades laborales. Los trabajadores sostienen que en la actualidad hay muchas personas ocupadas en régimen de trabajo forzoso en los ferrocarriles, las obras de vialidad, la construcción y en otros proyectos de infraestructura, muchos de los cuales se enmarcan en los esfuerzos desplegados por el Gobierno para fomentar el turismo.

De conformidad con el citado art. 26, se puede constituir una comisión de encuesta especial que se encargue de investigar el incumplimiento de las normas internacionales del trabajo y las quejas por violación de los derechos humanos en los Estados Miembros de la OIT. Las quejas contra Myanmar en relación con la práctica del trabajo forzoso y con otros abusos mayores en materia de derechos humanos son graves y se vienen reiterando desde hace muchos años. Se recurre al procedimiento previsto en el art. 26 sólo en casos de infracciones repetidas y de inobservancia de las decisiones tomadas por los órganos de control de la OIT.

Concretamente, la OIT ha insistido en que el Gobierno de Myanmar derogue la Ley de Aldeas y Ciudades, que estipula la prestación obligatoria de servicios y de mano de obra, así como la aplicación de sanciones a quienes no cumplan con tal obligación. Myanmar ratificó el Convenio sobre el trabajo forzoso en 1955.

Myanmar fue citado también en relación con "graves deficiencias" en la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión señaló que "en el país no existen sindicatos que tengan por objeto la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores", y exhortó al Gobierno a que "adopte todas las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y a los empleadores [...] el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes." La Comisión también hizo hincapié en la falta de progresos en esta materia, no obstante numerosas discusiones anteriores, y lamentó que "la misión de la OIT, programada de común acuerdo para mayo de 1996, no hubiese sido recibida en Myanmar". Asimismo, expresó la firme esperanza de que el Gobierno de Myanmar cooperará estrechamente con la OIT "para eliminar, en un futuro muy próximo, las gravísimas divergencias existentes entre la legislación, la práctica y el Convenio".

El Gobierno de Nigeria fue mencionado también en un párrafo especial, en razón de su inobservancia del Convenio núm. 87. La Comisión "comprobó nuevamente que no se había advertido ningún progreso pese a las observaciones formuladas desde hacía muchos años por la Comisión de Expertos" acerca de "las graves violaciones de los derechos humanos en contra de sindicalistas y de los principios fundamentales contenidos en el Convenio". La Comisión deploró que siguieran sin modificarse "las disposiciones legislativas que prevén un sistema de unicidad sindical y permiten la injerencia del Gobierno en la organización y actividades sindicales". La Comisión insistió en que el Gobierno ha de tomar "medidas inmediatas para asegurar el respeto absoluto de las libertades públicas esenciales para ejercer los derechos sindicales".

En sus conclusiones relativas a la República Islámica del Irán, la Comisión comprobó que existen graves problemas en cuanto a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), especialmente en lo referente a las políticas de empleo que rigen para los miembros de la comunidad Baha'i y miembros de otras comunidades religiosas, que en la práctica no reciben un trato equitativo. La Comisión invitó al Gobierno a facilitar informaciones completas "sobre la adopción de una política nacional de promoción de la igualdad sin discriminación fundada en la religión, en particular en lo que respecta a los cargos en la judicatura, la elección del Consejo Islámico del Trabajo y la admisión a la educación universitaria". Por otra parte, tomó nota con interés de la abolición de las restricciones relativas a la admisión de las mujeres a la educación, pero, de manera general, hizo constar su "preocupación ante la ausencia de igualdad para las mujeres en la sociedad y en el empleo".

La Comisión tomó nota de la disponibilidad del Gobierno a aceptar la asistencia técnica ofrecida por la Oficina Internacional del Trabajo, y propuso al Gobierno que invitara a una misión de contactos directos. La Comisión tuvo que constatar que el Gobierno no estaba en condiciones de comprometerse al respecto en el curso de la Conferencia.

En total, 52 gobiernos proporcionaron información y tomaron parte en los debates sobre sus casos respectivos. La Comisión de Aplicación de Normas controla el cumplimiento por los países de sus obligaciones en virtud de las normas de la OIT, y en especial la observancia de los convenios que han ratificado. Este año, la Comisión estuvo integrada por 207 miembros (115 miembros gubernamentales, 20 miembros empleadores y 72 miembros trabajadores).