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Entra en vigor el Convenio de la ONU sobre los derechos de los trabajadores migratorios

Artículo | 3 de julio de 2003

GINEBRA (OIT en línea) – El Convenio Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, en vigor desde este 1 de julio, es un instrumento diseñado para mejorar las condiciones de vida una enorme cantidad de personas que buscan empleo fuera de sus países

El nuevo Convenio Internacional adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en 1990 y ratificado por 22 estados, toma en cuenta principios fundamentales sobre las condiciones de los trabajadores migratorios que habían sido incluidos en dos convenios de la OIT adoptados hace más de 25 años.

El Convenio entró en vigor tras una Campaña Mundial para promover su ratificación que implicó la alianza de tres agencias del sistema de Naciones Unidas: la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUR), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con la participación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y de 10 organizaciones no gubernamentales relacionadas con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios.

El nuevo Convenio entró en efecto el 1 de julio en los 22 países que la ratificaron a partir 1993, todos ellos lugar de origen de corrientes migratorias. Otras 10 naciones se están preparando para dar ese paso. Pero ninguno de los países que reciben la mayor cantidad de inmigrantes ha ratificado este instrumento.

A pesar de su importancia económica y de la enorme cantidad de personas involucradas, los trabajadores migratorios con frecuencia no están protegidos por la legislación y son considerados como una fuerza laboral barata, dócil y flexible.

El número de personas que viven y trabajan en países distintos al de su origen se duplicó desde 1975 hasta alcanzar la cifra de 175 millones de personas, que representan 3 por ciento de la población mundial. La OIT considera que de este número unos 120 millones son trabajadores migratorios y sus familias. El resto está representado por refugiados, personas en busca de asilo e inmigrantes establecidos.

"Debido a la globalización, es posible que estas cifras se dupliquen durante el próximo cuarto de siglo", dijo el Director General de la OIT, Juan Somavia, al referirse a la entrada en vigor del nuevo Convenio Internacional

Además del pago de indemnizaciones, la sociedad debe hacer frente a diversos gastos debidos en parte a las enfermedades profesionales y a los accidentes relacionados con el trabajo, como son:

No hay señales de una disminución en los flujos migratorios, de acuerdo con el Informe sobre Migración 2002 de las Naciones Unidas. Entre 1999 y 2000 los países desarrollados registraron el mayor aumento de migrantes: 13 millones o 48 por ciento en América del Norte y 8 millones o 16 por ciento en Europa.

En la actualidad 1 de cada 10 habitantes de los países industrializados es un inmigrante, mientras que en los países en desarrollo la proporción es de 1 por cada 70, según el informe.

"Está un surgiendo un consenso internacional en torno a la idea que la regulación de la migración laboral internacional no puede ser dejada solamente en manos de intereses nacionales y mecanismos de mercado. También es necesario actuar en forma organizada a través de acuerdos bilaterales y multilaterales y mediante el apego a las normas internacionales", dijo el Sr. Somavia.

La importancia económica de la migración internacional es visible, pues no sólo le produce un ingreso al individuo, sino que también genera el envío de remesas a los países de origen.

En algunos de esos países estas remesas son una importante fuente de ingresos en divisas. En 2001 significaron ingresos por 10 mil millones de dólares en India y México, 6,4 mil millones de dólares para Filipinas, 3,3 mil millones para marruecos, 2,9 mil millones para Egipto, 2,8 mil millones para Turquía, 2,3 mil millones para Líbano y 2,1 mil millones para Bangladesh.

Esas remesas también pueden representar una porción importante del Producto Interno Bruto (PIB). En 2001 fueron equivalentes a 22,8 por ciento del PIB de Jordania, 13,8 por ciento del de El Salvador y Líbano, 9,7 por ciento del de Marruecos, 9,3 por ciento del de República Dominicana, 8,9 por ciento del de Filipinas y 7 por ciento del de Sri Lanka.

Desde el punto de vista de la OIT, la fórmula para alcanzar un régimen migratorio sostenible en el siglo XXI requiere reconocer la existencia de una demanda de mano de obra, no sólo en Europa y América del Norte, sino también en otros países en desarrollo en Africa, Asia y América Latina. De acuerdo con estimaciones de la ONU los habitantes de algunos países de Europa y Asia deberían trabajar hasta los 77 años si no hubiera más migración.

Para lograr esa sostenibilidad sería necesario contar con estrategias y estructuras que permitan administrar y regular las migraciones en forma adecuada, lo cual requiere de un consenso social con la participación de los sectores más afectados por la migración laboral, en particular trabajadores y empleadores

Según la OIT también es importante asegurar un tratamiento decente para los migrantes, ya sean temporales o permanentes.

Los trabajadores que migran en forma irregular son especialmente vulnerables a la explotación y el abuso debido a que la amenaza de detención y deportación impide cualquier tipo de asociación sindical y los expone a condiciones laborales peligrosas. El nuevo Convenio propone adoptar acciones para evitar el traslado de migrantes clandestinos mediante sanciones para los traficantes y empleadores de personas indocumentadas.

Los primeros convenios sobre migración fueron realizados bajo el auspicio de la OIT. El Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1949 ( Núm. 97) aportó las bases para un marco normativo moderno. El otro Convenio sobre trabajadores migratorios (Clausulas suplementarias), 1975 ( Núm. 143), abordó temas relacionados con la migración ilegal, e hizo una referencia explícita a la aplicación de normas de derechos humanos fundamentales.

Los dos convenios de la OIT proveen bases para la elaboración de una legislación y manejo de la migración laboral a nivel nacional. Además estipulan que los estados deben facilitar prácticas de reclutamiento justas, un proceso transparente de consultas con interlocutores sociales, reafirmar la no discriminación, y establecer la igualdad de acceso entre trabajadores locales y migrantes frente a temas como seguridad social, condiciones laborales, salarios o afiliación sindical

50 países han ratificado una o las dos convenciones de la OIT, incluyendo a 11 estados de la Unión Europea.

La aplicación del nuevo Convenio sobre trabajadores migratorios será monitoreada por 10 expertos que formarán la Comisión sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de sus Familias. Los expertos, seleccionados por los países que ratificaron el Convenio, serán considerados como autoridades imparciales en áreas tratadas por el nuevo instrumento.

La migración laboral será el tema principal de una Discusión General que será realizada en la Conferencia Internacional del Trabajo convocada en Ginebra para 2004. Los principales temas serán la migración laboral en tiempos de globalización, políticas y estructuras necesarias para una migración laboral más ordenada, y mejoras en la protección de los trabajadores migrantorios.