GB.340/INS/18/1/decisión y comentarios al respecto
Decisión relativa a la información actualizada sobre la situación relativa a la ratificación del Instrumento de Enmienda de 1986 a la Constitución de la OIT y sobre el seguimiento del párrafo 3 de la Resolución sobre la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo
El Consejo de Administración decide por correspondencia que:
a) el grupo de trabajo tripartito sobre la participación plena, equitativa y democrática en la gobernanza tripartita de la OIT reciba el mandato de debatir, elaborar y presentar al Consejo de Administración propuestas destinadas a asegurar una participación plena, equitativa y democrática de los mandantes de la OIT en la gobernanza tripartita de la Organización mediante una representación equitativa de todas las regiones y la consagración del principio de igualdad entre los Estados Miembros;
b) el grupo de trabajo tripartito esté compuesto por 14 miembros gubernamentales de cada una de las cuatro regiones y por las secretarías del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores, si bien todos los gobiernos interesados podrán asistir a las discusiones y participar en las mismas;
c) los miembros gubernamentales del grupo de trabajo tripartito designen a uno de ellos como presidente del grupo de trabajo, y si no se llega a un acuerdo con respecto a una persona, se designará a dos miembros gubernamentales para que copresidan el grupo de trabajo, y
d) el grupo de trabajo tripartito se reúna en dos ocasiones antes de la 341.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2021) y presente su primer informe a esa reunión.
(Documento GB.340/INS/18/1, párrafo 19)
Comentarios recibidos al momento de adoptar la decisión
• Grupo de los Trabajadores• Grupo África
Compilación de todos los comentarios recibidos