Decisión sobre el estatus de los jueces del Tribunal Administrativo de la OIT

Repertorio de decisiones | 30 de octubre de 2018

El Consejo de Administración recomienda que la Conferencia Internacional del Trabajo adopte la siguiente resolución, por la que se otorga a los jueces del Tribunal Administrativo de la OIT el estatus de «funcionarios que no forman parte del personal de la Oficina», y que este estatus quede asimismo reflejado en el Estatuto del Tribunal Administrativo de la OIT.

Resolución relativa al estatus de los jueces del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en su 108.ª reunión, de junio de 2019:

Considerando deseable que los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VI, sección 19, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados se hagan extensivos a los jueces del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo;

Tomando nota de que, por la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/70/112, se han armonizado las prerrogativas e inmunidades de los magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas a fin de que los magistrados de estos dos tribunales sean considerados funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría;

Considerando apropiado que se armonice el estatus de los jueces del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo con el de los magistrados de los Tribunales Contencioso-Administrativo y de Apelaciones de las Naciones Unidas,

Decide que los jueces del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo tengan la consideración de funcionarios que no forman parte del personal de la Oficina y gocen, en consecuencia, de los privilegios e inmunidades especificados en el artículo VI, sección 19, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados,

Decide enmendar el Estatuto del Tribunal Administrativo mediante la inserción, en el párrafo 1 del artículo III, de una segunda frase, del siguiente tenor:

«Los jueces serán considerados funcionarios de la Organización Internacional del Trabajo que no forman parte del personal de la Oficina, en virtud de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.».

(Documento GB.334/PFA/12/3 (Rev.), párrafo 5.)