Decisión sobre el segundo punto del orden del día: Iniciativa relativa a las normas: Informe de la segunda reunión del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (MEN)

Repertorio de decisiones | 8 de noviembre de 2016

Decisión sobre el segundo punto del orden del día: Iniciativa relativa a las normas: Informe de la segunda reunión del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (MEN)

El Consejo de Administración tomó nota del informe de la Mesa relativo a la segunda reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN presentado en el documento GB.328/LILS/2/1, aprobó sus recomendaciones y:

a) acogió con satisfacción los esfuerzos del Grupo de Trabajo tripartito del MEN para integrar sus recomendaciones en el programa de trabajo más amplio de la OIT relacionado con la política en materia de normas;

b) revisó el programa de trabajo inicial del Grupo de Trabajo tripartito del MEN para incluir el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161), la Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 170), y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171), de modo que en adelante dicho programa de trabajo previera el examen de un total de 235 normas internacionales del trabajo organizadas en 20 conjuntos temáticos de instrumentos, a su vez agrupados por objetivo estratégico;

c) tomó nota de las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del MEN acerca de la derogación del Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21), el Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50), el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64), el Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65), el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86) y el Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104), y del retiro de la Recomendación sobre las horas de trabajo (pesca), 1920 (núm. 7), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 61) y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (colaboración entre Estados), 1939 (núm. 62), en relación con los cuales inscribió un punto en el orden del día de la 107.ª reunión (2018) de la Conferencia Internacional del Trabajo (véase el documento GB.328/INS/3 (Add.));

d) tomó nota de que el Grupo de Trabajo tripartito del MEN haría un seguimiento en reuniones ulteriores acerca de los 40 convenios y recomendaciones superados que se enumeraban en el informe de su Mesa, con arreglo a las condiciones indicadas en dicho informe (el Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5), el Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10), el Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17), el Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18), el Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20), el Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24), el Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25), el Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32), el Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932 (núm. 33), el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34), el Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35), el Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (núm. 36), el Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37), el Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933 (núm. 38), el Convenio sobre el seguro de muerte (industria, etc.), 1933 (núm. 39), el Convenio sobre el seguro de muerte (agricultura), 1933 (núm. 40), el Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42), el Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 (núm. 43), el Convenio sobre el desempleo, 1934 (núm. 44), el Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, 1935 (núm. 48), el Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas), 1935 (núm. 49), el Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52), el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 (núm. 59), el Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62), el Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63), el Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101), el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112), el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 123), la Recomendación sobre la indemnización por accidentes del trabajo (importe mínimo), 1925 (núm. 22), la Recomendación sobre la indemnización por accidentes del trabajo (jurisdicción), 1925 (núm. 23), la Recomendación sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 24), la Recomendación sobre el seguro de enfermedad, 1927 (núm. 29), la Recomendación sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (reciprocidad), 1932 (núm. 40), la Recomendación sobre el desempleo, 1934 (núm. 44), la Recomendación sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 47), la Recomendación sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 93), la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95) y la Recomendación sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124)), y también se ocuparía del seguimiento de la cuestión de la laguna normativa identificada con respecto al tema del trabajo por turnos en una discusión ulterior, en una fecha por decidir, acerca de los instrumentos sobre el tiempo de trabajo;

e) invitó a la Oficina a adoptar de inmediato las medidas necesarias para reemplazar jurídicamente la Recomendación sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 53), la Recomendación sobre la colaboración para prevenir los accidentes (edificación), 1937 (núm. 55), la Recomendación sobre la formación profesional, 1939 (núm. 57), la Recomendación sobre el aprendizaje, 1939 (núm. 60), la Recomendación sobre la orientación profesional, 1949 (núm. 87), la Recomendación sobre la formación profesional (adultos), 1950 (núm. 88), la Recomendación sobre la formación profesional (agricultura), 1956 (núm. 101), la Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959 (núm. 112), la Recomendación sobre la formación profesional, 1962 (núm. 117), la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119), la Recomendación sobre el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares, 1965 (núm. 123), la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127), la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150) y la Recomendación sobre el trabajo en el sector pesquero, 2005 (núm. 196);

f) pidió a la Oficina que empezara en un plazo de doce meses el procedimiento de seguimiento estratégico en relación con los 30 convenios superados enumerados en el informe de la Mesa del Grupo de Trabajo tripartito del MEN, con arreglo a los términos establecidos en ese informe, y decidió que los costos de ese seguimiento se cubrirían con recursos existentes;

g) pidió a la Oficina que adoptara las medidas necesarias para garantizar la integración del proceso de seguimiento, según procediera, en el programa de trabajo para aplicar la resolución sobre el avance de la justicia social mediante el trabajo decente de 2016 que se habría de examinar en la 329.ª reunión (marzo de 2017) del Consejo de Administración y en las propuestas de Programa y Presupuesto para 2018-2019;

h) pidió a la Oficina que preparara una propuesta para establecer un posible punto normativo sobre los aprendizajes, en el que se reconociera la laguna normativa identificada a este respecto, y que lo sometiera a examen en su 329.ª reunión (marzo de 2017) a efectos de inscribirlo en un futuro orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, de conformidad con el enfoque estratégico y coherente;

i) decidió que el Grupo de Trabajo tripartito del MEN examinaría los instrumentos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo (disposiciones generales y riesgos específicos), que formaban parte de la serie de instrumentos 6 del programa de trabajo inicial revisado, en su tercera reunión, y

j) convocó la tercera reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN del 25 al 29 de septiembre de 2017.

(Documento GB.328/LILS/2/1, párrafo 4.)