Decisión sobre el quinto punto del orden del día: La iniciativa relativa a las normas

Repertorio de decisiones | 24 de marzo de 2015

Decisión sobre el quinto punto del orden del día: La iniciativa relativa a las normas

El Consejo de Administración:

a) tomó nota del resultado y del informe de la Reunión tripartita sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), en relación con el derecho de huelga y las modalidades y prácticas de la acción de huelga a nivel nacional;

b) de conformidad con la decisión adoptada en la 322.ª reunión del Consejo de Administración, decidió, a la luz del resultado y del informe de la Reunión tripartita, no emprender por el momento ninguna acción en virtud del artículo 37 de la Constitución para resolver la cuestión relativa a la interpretación del Convenio núm. 87 en relación con el derecho de huelga;

c) decidió adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Comisión de Aplicación de Normas en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2015), teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre los métodos de trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en particular con respecto al establecimiento de la lista de casos y a la adopción de conclusiones;

d) instó a todas las partes interesadas, a la luz de los compromisos adquiridos en la Reunión tripartita y en la 323.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2015), a que contribuyeran a concluir con éxito las labores de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2015);

e) decidió establecer en el marco del mecanismo de examen de las normas (MEN) un grupo de trabajo tripartito integrado por 32 miembros: 16 representantes gubernamentales, ocho representantes de los empleadores y ocho representantes de los trabajadores, el cual se reunirá una vez al año durante una semana;

f) solicitó al Director General que elaborara un proyecto de mandato para el grupo de trabajo tripartito, que se sometería a consideración del Consejo de Administración, en su 325.ª reunión (noviembre de 2015), para que tomara una decisión al respecto;

g) decidió que este grupo de trabajo tripartito informaría al Consejo de Administración, en su 325.ª reunión (noviembre de 2015), sobre los progresos realizados en la puesta en práctica del MEN;

h) solicitó al Presidente de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), Juez Abdul Koroma (Sierra Leona), y al Presidente del Comité de Libertad Sindical, profesor Paul van der Heijden (Países Bajos), que prepararan conjuntamente un informe, que se presentaría a la 326.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2016), sobre la interrelación, el funcionamiento y la posible mejora de los diferentes procedimientos de control relacionados con los artículos 22, 23, 24 y 26 de la Constitución de la OIT y el mecanismo de presentación de quejas sobre libertad sindical;

i) decidió que las medidas propuestas en el presente documento, con un costo máximo de 226 800 dólares de los Estados Unidos en 2015 y de 707 200 dólares de los Estados Unidos en 2016-2017, según las estimaciones, se financiarían, en primer lugar, con cargo a los ahorros realizados en la Parte I del presupuesto para los respectivos bienios o, en su defecto, con cargo a la Parte II, en el entendido de que, si posteriormente esto no resultara posible, el Director General propondría otros métodos de financiación;

j) decidió inscribir en el orden del día de su 328.ª reunión (noviembre de 2016) un examen general de esta decisión, sin perjuicio de cualquier otra cuestión que pudiera derivarse de la iniciativa relativa a las normas y que requiriera un examen previo.

(Documento GB.323/INS/5, párrafo 25, en su versión enmendada.)