Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Cuarto informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Portugal del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores en la Función Pública y Social (FNSTFPS)
Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración
Cuarto informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Portugal del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores en la Función Pública y Social (FNSTFPS)
Por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible y designó un comité tripartito para examinarla.
(Documento GB.322/INS/14/4, párrafo 5.)