Decisión sobre el decimoquinto punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración Tercer informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno de Chile del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato Interempresas núm. 1 de Panificadores Mapuches de Santiago

Repertorio de decisiones | 27 de marzo de 2014

Decisión sobre el decimoquinto punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración

Tercer informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno de Chile del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato Interempresas núm. 1 de Panificadores Mapuches de Santiago

Habida cuenta de la información contenida en el informe (documento GB.320/INS/15/3), y teniendo en cuenta la recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible y designó un comité tripartito para examinarla.

(Documento GB.320/INS/15/3, párrafo 5.)