Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Informe del Director General Quinto informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por la República Dominicana del Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD)

Repertorio de decisiones | 31 de octubre de 2013

Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Informe del Director General

Quinto informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por la República Dominicana del Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD)

El Consejo de Administración:

a) aprobó el informe presentado en el documento GB.319/INS/14/5, llamando especialmente la atención del Gobierno sobre las acciones solicitadas en los párrafos 42 a 45;

b) invitó al Gobierno a que pidiera la asistencia técnica de la OIT para poner en práctica las acciones solicitadas;

c) invitó al Gobierno a que incluyera permanentemente a los interlocutores sociales en la puesta en práctica de las acciones solicitadas;

d) invitó al Gobierno a que, en una memoria presentada para su consideración en la próxima sesión de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, proporcionara informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las recomendaciones formuladas anteriormente a fin de que ésta pudiera proseguir el examen de los problemas planteados en relación con la aplicación del Convenio, y

e) dio a conocer el presente informe, y declaró cerrado el procedimiento de reclamación que había incoado la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) alegando el incumplimiento por la República Dominicana del Convenio núm. 19.

(Documento GB.319/INS/14/5, párrafo 46.)