Decisión sobre el octavo punto del orden del día: Acontecimientos recientes en Fiji a la luz de la resolución adoptada por la decimoquinta Reunión Regional de Asia y el Pacífico de la OIT

Repertorio de decisiones | 15 de noviembre de 2012

Decisión sobre el octavo punto del orden del día: Acontecimientos recientes en Fiji a la luz de la resolución adoptada por la decimoquinta Reunión Regional de Asia y el Pacífico de la OIT

El Consejo de Administración adoptó la siguiente resolución sobre la situación sindical en Fiji:

El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,

Tomando nota con gran preocupación de que, en septiembre de 2012, el Gobierno de Fiji impidió a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) llevar a cabo una misión de contactos directos cuyo objeto era verificar una serie de quejas relativas a la libertad sindical;

Tomando nota de que el Gobierno presentó a la misión un mandato nuevo cuyos términos eran inaceptables y diferían de aquéllos convenidos antes del envío de la misión y que, finalmente, ordenó a la misión que dejase Fiji inmediatamente;

Recordando que la misión de contactos directos de la OIT se emprendió con arreglo a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT (caso núm. 2723, Informe provisional, noviembre de 2011) y a la Resolución sobre la situación sindical en Fiji adoptada por la decimoquinta Reunión Regional de Asia y el Pacífico en diciembre de 2011;

Tomando nota de que varios sindicalistas de Fiji fueron detenidos y acosados en fechas recientes, y que siguen enjuiciados por motivos que, según se alega, son engañosos;

Tomando nota de que, desde 2009, el Gobierno ha emitido decretos que restringen considerablemente los derechos sindicales y de los trabajadores, tanto en el sector público como en el privado; que han impedido a los trabajadores de Fiji ejercer los derechos fundamentales que les garantizan los Convenios núms. 87 y 98; que han eliminado el acceso a los tribunales para obtener la revisión de las causas y reparación por violaciones pasadas, presentes y futuras, y que deniegan el derecho de cuestionar la legalidad de los propios decretos;

Tomando nota de que los decretos considerados fueron elaborados sin la previa consulta de los interlocutores sociales de Fiji;

Tomando nota de que el Reglamento de Emergencia Pública de 2009, que fue derogado en 2012, fue luego sustituido por la Enmienda al Decreto relativo al orden público (POAD) de 2012, por el que se mantiene la obligación de los interlocutores sociales de solicitar el consentimiento previo de las autoridades para poder celebrar reuniones;

Tomando nota de que la POAD contiene disposiciones adicionales que, según temen los sindicatos, podrían restringir considerablemente el derecho de libre sindicación y de realizar cualquier actividad sindical;

Recordando, además, que por el Decreto de Industrias Nacionales Esenciales de 2011 se cancelan los registros sindicales efectuados; se exige a todos los sindicatos cuyos afiliados trabajen en empresas estratégicas (finanzas, telecomunicaciones, aviación civil, todos los bancos extranjeros y los sectores de servicios públicos) que vuelvan a registrarse, y se impide a los sindicatos elegir a delegados sindicales a tiempo completo y sólo se autoriza el establecimiento de unidades de negociación colectiva previa su aprobación del Primer Ministro;

Preocupado por la incidencia que estos decretos han tenido en los sindicatos, tanto en términos de afiliación como financieros, y por el hecho de que, desde que fueron emitidos, se cuestionan el reconocimiento de los sindicatos y la observancia continuada de los convenios colectivos;

Lamentando que si bien el Gobierno invitó a representantes de sindicatos de Fiji a una reunión para deliberar sobre posibles reformas de la legislación del trabajo, esa reunión no se ha celebrado todavía;

Considerando que estos actos seguirán teniendo consecuencias lesivas en las inversiones y el empleo en Fiji, y tomando nota del daño ya causado al estatus del país en la región y en la comunidad internacional;

Recordando además la profunda preocupación expresada y las medidas recomendadas por los mandantes tripartitos de la OIT en la región, que se reflejan en la resolución adoptada por la Reunión Regional de Asia y el Pacífico celebrada en Kyoto en 2011, y que el Gobierno de Fiji sigue sin aplicar;

1. Lamenta profundamente, en vista de estas graves preocupaciones, las medidas adoptadas por el Gobierno de Fiji, y

2. Encarga al Director General que:

a) trabaje con el Gobierno de Fiji para que acepte la misión de contactos directos dotada del mandato anteriormente acordado con base en las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT en relación con el caso núm. 2723;

b) inste al Gobierno a que, de consuno con los interlocutores sociales, halle soluciones adecuadas tanto en la legislación como en la práctica que se ajusten a los principios de la libertad sindical;

c) siga de cerca la situación de Fiji y procure salvaguardar los derechos humanos y laborales de los trabajadores de Fiji, y

d) informe al Consejo de Administración, en su 317.ª reunión (marzo de 2013), acerca de las medidas adoptadas y la evolución de la situación registrada respecto a la situación sindical en Fiji.

(Documento GB.316/INS/8.)