Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 99.ª reunión (junio de 2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 18 de noviembre de 2011

Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 99.ª reunión (junio de 2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

El Consejo de Administración, habida cuenta de la evolución de la situación desde el último examen de este asunto, que tuvo lugar en el mes de marzo de 2011:

a) exhorta al Gobierno de la República de la Unión de Myanmar a recurrir al asesoramiento y a la ayuda de la OIT y, para ello, a afirmar y aumentar la capacidad del Funcionario de Enlace de la OIT para fomentar la creación de un entorno propicio para la puesta en aplicación de la nueva Ley de Organizaciones Sindicales y la puesta en práctica de cualesquiera reglamentos de una manera que guarde conformidad con los principios de libertad sindical;

b) decidió aplazar hasta su 313.ª reunión (marzo de 2012) la adopción de una decisión sobre el establecimiento de una comisión de encuesta.

(Documentos GB.312/INS/7, párrafo 6, en su forma enmendada, y GB.312/INS/7 (Add.))