Decisión sobre el decimoquinto punto del orden del día: Informe del Director General Tercer informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Japón del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato Zensekiyu Showa-Shell

Repertorio de decisiones | 18 de noviembre de 2011

Decisión sobre el decimoquinto punto del orden del día: Informe del Director General

Tercer informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Japón del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato Zensekiyu Showa-Shell

El Consejo de Administración:

a) aprobó el informe que figura en el documento GB.312/INS/15/3;

b) solicitó al Gobierno del Japón que tomara debida nota de las cuestiones planteadas en las Conclusiones del Comité, tal y como se reproducen en la Parte III del documento GB.312/INS/15/3, y que, en la próxima memoria que presentara con arreglo al artículo 22 de la Constitución de la OIT en relación con el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), incluyera información detallada al respecto;

c) encomendó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento que había de darse a las cuestiones abordadas en el informe con respecto a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100);

d) decidió dar a conocer públicamente el informe y dio por concluida la acción de reclamación incoada por el Sindicato Zensekiyu Showa-Shell, en la que se alegaba el incumplimiento por el Japón del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).

(Documento GB.312/INS/15/3, párrafo 58)