Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente (CEART): informe intermedio sobre alegatos presentados por organizaciones de docentes

Repertorio de decisiones | 15 de noviembre de 2011

Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente (CEART): informe intermedio sobre alegatos presentados por organizaciones de docentes

El Consejo de Administración:

a) tomó nota de la situación y de las conclusiones expuestas en el informe intermedio del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente (CEART), así como de las recomendaciones que figuran en el párrafo 17 de dicho informe;

b) autorizó al Director General a comunicar el informe del CEART al Gobierno del Japón, al Sindicato del Personal Docente y de la Educación del Japón (ZENKYO), y al Sindicato de Maestros del Japón (JTU), así como a otras organizaciones representativas de docentes del Japón, y a solicitarles que adoptaran las medidas de seguimiento necesarias, según se recomienda en dicho informe.

(Documento GB.312/LILS/7, párrafo 5)