Conclusiones relativas al octavo punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Repertorio de decisiones | 16 de enero de 2008

Decisión sobre el octavo punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

El Consejo de Administración examinó toda la información que tuvo ante sí, incluidos los comentarios del Representante Permanente de Myanmar. Toma nota de los progresos realizados en la puesta en práctica del Protocolo de Entendimiento complementario hasta el momento en que tuvieron lugar las manifestaciones públicas y su consiguiente sofocamiento a finales de septiembre de 2007, incluida la actividad educativa emprendida conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y la OIT.

El Consejo de Administración expresa, no obstante, su grave preocupación ante las medidas enérgicas tomadas por el Gobierno en respuesta a las recientes protestas pacíficas. A ese respecto, toma nota con pesar del encarcelamiento de personas que ejercían su derecho fundamental a la libertad sindical y la libertad de expresión que ésta supone, e insta al Gobierno a cumplir plenamente con sus responsabilidades de conformidad con el Convenio núm. 87, el cual ha ratificado. Las largas penas de prisión a las que fueron condenados el 7 de septiembre de 2007 seis militantes deberían ser revisadas y dichas personas deberían ser liberadas. El Consejo de Administración también toma nota con preocupación de la detención de personas que habían intervenido en la agilización de las quejas por trabajo forzoso, con arreglo al Protocolo de Entendimiento complementario. Esto está claramente en contradicción con el sentido de dicho Protocolo y el Consejo de Administración insta al Gobierno a liberar inmediatamente a esas personas, en particular a Daw Su Su Nway y U Min Aung.

El Consejo de Administración expresa su pleno apoyo al equipo de las Naciones Unidas en el país y a la dirección del mismo, y expresa su profundo pesar ante la reciente decisión del Gobierno de que el Coordinador Residente abandone el país.

El Consejo de Administración reconoce que la situación en Myanmar es inestable. Exhorta al Gobierno a continuar el proceso de diálogo, de manera equilibrada y orientada a la obtención de resultados, con miras a la reconciliación nacional y al logro de soluciones para las dificultades actuales. Es demasiado pronto para evaluar plenamente las repercusiones de los recientes disturbios sociales y su sofocamiento en el funcionamiento actual del Protocolo de Entendimiento complementario y sus perspectivas de aplicación futura. El Consejo de Administración conviene además en que, si bien la labor de la OIT con miras a la erradicación del trabajo forzoso es una importante contribución a los esfuerzos encaminados a mejorar los derechos y la vida de los ciudadanos en Myanmar, esa labor no puede ser considerada de manera aislada y depende del entorno general y de la evolución de las actuales iniciativas de diálogo.

El Consejo de Administración exhorta por lo tanto al Gobierno de Myanmar a hacer una declaración pública al más alto nivel, que no deje lugar a dudas de que todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas en todo el país y serán debidamente castigadas. El Gobierno debe garantizar que el mecanismo establecido en virtud del Protocolo de Entendimiento complementario sigue siendo totalmente operativo y no haya nuevas detenciones o acoso de personas que presenten quejas, facilitadores u otras personas, y que se aplica plenamente a las autoridades militares. Se debe prestar suma atención a la prevención del reclutamiento de niños soldados.

El Consejo de Administración exhorta también a que se establezca una red apropiada con miras a garantizar la aplicación del Protocolo de Entendimiento complementario en todo el país, incluso en las zonas de combate, y a garantizar que todas las víctimas de trabajo forzoso puedan acceder fácilmente al mecanismo de presentación de quejas. Queda entendido que el Protocolo de Entendimiento complementario suscrito el 26 de febrero de 2007 podrá ser prorrogado. El Consejo de Administración encomienda a la Oficina que emprenda un examen exhaustivo de la puesta en práctica del citado Protocolo, para someterlo al Consejo de Administración en su reunión del mes de marzo de 2008, junto con las recomendaciones relativas tanto al futuro del Protocolo de Entendimiento complementario como al papel actual de la OIT en Myanmar.

Por último, el Consejo de Administración recuerda una vez más que todas estas actividades tienen que tender a lograr y reforzar el objetivo de poner fin al trabajo forzoso en Myanmar mediante la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998 y de todas las decisiones adoptadas por la Conferencia Internacional el Trabajo y el Consejo de Administración en relación con esta cuestión. (Documentos GB.300/8 y GB.300/8 (Add.).)