Queja relativa al incumplimiento por Fiji del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 102.ª reunión (2013) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Se invita al Consejo de Administración a que decida si, a la luz de la información que el Gobierno de Fiji facilitó, y que se expone en el anexo al presente documento, estima oportuno constituir una comisión de encuesta en virtud del párrafo 4 del artículo 26 de la Constitución de la OIT (véase el proyecto de decisión, que figura en los párrafos 11 y 12).