Queja relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

En el presente documento, se invita al Consejo de Administración a que decida si estima oportuno iniciar el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Constitución y, en consecuencia, constituir una comisión de encuesta o tomar cualesquiera otras medidas en relación con la queja relativa al incumplimiento por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) (véase el proyecto de decisión que figura en el párrafo 8).