Decisión sobre el décimo punto del orden del día: Informes de la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración. Primer informe: Cuestiones financieras

Repertorio de decisiones | 25 de marzo de 2011

Decisión sobre el décimo punto del orden del día: Informes de la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

El Consejo de Administración tomó nota del informe presentado y adoptó las decisiones siguientes:

Primer informe: Cuestiones financieras

Utilización de la Cuenta de Programas Especiales, 2008-2009

El Consejo de Administración autorizó al Director General a utilizar 14,4 millones de dólares de los Estados Unidos con cargo a la Cuenta de Programas Especiales 2008-2009, como se indica en el documento GB.310/10/1 y se recapitula en el párrafo 5 de dicho documento, y decidió solicitar al Director General que, en el mes de noviembre de 2011, presentara al Consejo de Administración propuestas sobre la utilización de los 4,2 millones de dólares de los Estados Unidos restantes.

(Documento GB.310/10/1, párrafo 35.)

Evaluaciones

a) Estrategias basadas en los resultados 2011-2015: Estrategia de evaluación – reforzar la utilización de las evaluaciones

El Consejo de Administración pidió al Director General que aplicara la Estrategia basada en los resultados 2011-2015: Estrategia de evaluación – reforzar la utilización de las evaluaciones, previa enmienda del texto para incorporar las consideraciones siguientes:

a) un proceso de consultas informales que incluya a los gobiernos, por conducto de los coordinadores regionales, y a las secretarías de los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores, en relación con los temas para las evaluaciones estratégicas de alto nivel y los correspondientes mandatos;

b) la inclusión de las evaluaciones estratégicas de alto nivel en los criterios de medición del resultado 1;

c) al elaborar y perfeccionar las normas de evaluación apropiadas, la Unidad de Evaluación de la OIT (EVAL) debería basarse en las mejores prácticas de evaluación existentes en la OIT, especialmente en las del Programa Internacional sobre el Trabajo Infantil (IPEC);

d) la naturaleza externa e independiente del examen a que se sometería la estrategia de evaluación para 2011-2015, mencionada en el párrafo 33.

La estrategia de evaluación modificada para 2011-15 debería distribuirse a los mandantes para información.

(Documento GB.310/10/1, párrafo 61.)

b) Evaluación externa independiente de la función de evaluación de la OIT

El Consejo de Administración pidió al Director General que pusiera en práctica las recomendaciones formuladas en la evaluación externa independiente de la función de evaluación de la OIT, dentro de los límites de los recursos disponibles, y de conformidad con el cuadro adjunto, previa modificación del texto de la recomendación núm. 3, de manera tal que rece así:

    La función de evaluación se consolidará desde el punto de vista organizativo en una entidad que estará bajo la autoridad directa del Director General y, por conducto de él, del Consejo de Administración. El Director de la Unidad de Evaluación de la OIT (EVAL) será nombrado en adelante de conformidad con las mejores prácticas del sistema de las Naciones Unidas para el nombramiento de jefes de evaluación. Toda modificación que sea necesario introducir en el Estatuto del Personal de la OIT será sometido a la aprobación del Consejo de Administración en el mes de noviembre de 2011.

(Documento GB.310/10/1, párrafo 80.)

Cuestiones de auditoría

Nombramiento del Auditor Externo

El Consejo de Administración decidió renovar el mandato de la titular del cargo de Auditor General del Canadá en el cargo de Auditora Externa por un período de cuatro años, contados a partir del 1.º de abril de 2012.

(Documento GB.310/10/1, párrafo 130.)

Delegación de autoridad en virtud del artículo 18 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo

El Consejo de Administración decidió delegar en su Mesa (esto es, en el Presidente del Consejo de Administración, y los Vicepresidentes del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración), por toda la duración de la 100.ª reunión (2011) de la Conferencia Internacional del Trabajo, la autoridad para ejercer las responsabilidades que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo en relación con las propuestas que implicaran gastos durante el 72.º ejercicio económico, que finalizaría el 31 de diciembre de 2011.

(Documento GB.310/10/1, párrafo 157.)

Otras cuestiones financieras

Disposiciones financieras para constituir una comisión de encuesta que examine el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

El Consejo de Administración decidió que, en caso de que resolviese constituir una comisión de encuesta relativa a Myanmar:

a) se pagara a cada miembro de la comisión de encuesta un monto, por concepto de honorarios, de 300 dólares de los Estados Unidos por día;

b) los gastos de dicha comisión, de encuesta estimados en 735.754 dólares de los Estados Unidos, serían financiados con cargo a los presupuestos correspondientes de 2010-2011 y 2012-2013; en primera instancia, esos gastos se financiarían con cargo a los ahorros que pudieran efectuarse en la Parte I del Presupuesto o, en su defecto, con cargo a la partida de «Gastos Imprevistos», que figura en la Parte II; si, posteriormente, esto no resultara posible, el Director General propondría otros métodos de financiación en una etapa ulterior del bienio.

(Documento GB.310/10/1, párrafo 162.)

Disposiciones financieras para constituir una comisión de encuesta que examine el incumplimiento por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

En vista de la decisión que el Consejo de Administración adoptó sobre el punto séptimo de su orden del día, relativo al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y tomando nota de la recomendación formulada por la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración en el párrafo 190 de su primer informe, el Consejo de Administración:

a) decidió que la misión tripartita de alto nivel sería financiada, habida cuenta de las limitaciones financieras mencionadas en el informe de la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración, con cargo a los ahorros que pudieran hacerse en la Parte I del Presupuesto o, en su defecto, con cargo a la partida de «Gastos Imprevistos», que figura en la Parte II; si, posteriormente, esto no resultara posible, el Director General propondría otros métodos de financiación en una etapa ulterior del bienio;

b) pidió al Director General que, antes de que diera comienzo la misión, presentara a la Mesa del Consejo de Administración una estimación de los costos.

(Documento GB.310/10/1, párrafo 190 tal y como fue modificado.)