Decisión sobre el quinto punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Repertorio de decisiones | 24 de marzo de 2011

Decisión sobre el quinto punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión
de la observancia por el Gobierno de Myanmar
del Convenio sobre el trabajo forzoso,
1930 (núm. 29)

Conclusiones relativas a Myanmar

El Consejo de Administración tomó nota del informe del Funcionario de Enlace, de las declaraciones formuladas por el Representante Permanente del Gobierno de la Unión de Myanmar y de la discusión ulterior. Habida cuenta de estos debates, formuló las conclusiones siguientes:

1. El Consejo de Administración expresa su satisfacción por algunos hechos positivos registrados en Myanmar y por la prórroga de 12 meses del período de prueba del Protocolo de Entendimiento Complementario, y pide que se lleve a cabo un programa de actividades más dinámico con el fin de aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

2. El Consejo de Administración toma nota del aumento del número de casos examinados en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario. Esto pone de manifiesto la necesidad de que el Gobierno adopte una actitud más proactiva para abordar las causas globales del trabajo forzoso y de que colabore con el fin de garantizar que la Oficina de Enlace de la OIT sea adecuadamente reforzada para asumir su creciente carga de trabajo, incluso mediante la concesión oportuna de visados y de licencias.

3. El Consejo de Administración toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el anteproyecto de ley destinado a garantizar la conformidad de la legislación nacional con el Convenio núm. 29 está en curso de elaboración. Invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para poder enmendar rápidamente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, de 1907, revisar el Manual de Prisiones e introducir la nueva legislación laboral propuesta, por la que se prohíbe el recurso al trabajo forzoso en todas sus formas.

4. El Consejo de Administración respalda firmemente las actividades educativas y de sensibilización como medio para modificar las pautas de comportamiento en relación con el trabajo forzoso y, con tal fin, pide que se dé continuidad a dichas actividades, sobre todo entre la población civil y las autoridades militares, así como a las iniciativas encaminadas a lograr una mayor concienciación de la comunidad, tales como los talleres organizados por la OIT. Pide asimismo que el folleto informativo sobre el trabajo forzoso sea publicado en los idiomas locales, y no sólo en el idioma oficial del país, y sea distribuido ampliamente. Las actividades de sensibilización y formación específicamente dirigidas a las personas asociadas a importantes proyectos de construcción o afectadas por los mismos, como los oleoductos y gasoductos, también serían particularmente importantes.

5. El Consejo de Administración toma nota de la información facilitada sobre las actividades realizadas e insiste nuevamente en la necesidad de que las leyes nacionales sean aplicadas de manera coherente. Se debe poner fin a las prácticas del ejército y de las instituciones de defensa en relación con los cultivos forzosos y el recurso al trabajo forzoso de aldeanos o de presos para el transporte de suministros militares y la realización de guardias y trabajos de construcción en zonas de conflicto. Se insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para combatir la cultura de la impunidad, tales como la aplicación estricta del Código Penal a todos quienes recurran al trabajo forzoso, incluso cuando los que cometen estos actos son militares.

6. Para lograr que no se recurra más al trabajo forzoso, es fundamental que las personas tengan la seguridad de que pueden denunciar las violaciones de la ley sin temor a ser acosadas o a ser víctimas de represalias.

7. El Consejo de Administración, si bien toma nota de la liberación anticipada de U Htay Aung, reitera su solicitud anterior de que se libere a U Zaw Htay, U Nyan Myint, Daw Su Su Nway, U Min Aung, U Myo Aung Thant, U Thurein Aung, U Wai Lin, U Nyi Nyi Zaw, U Kyaw Kyaw, U Kyaw Win y U Myo Min, y a otras personas que aún se encuentran detenidas, incluidos los activistas sindicales y las personas relacionadas con la elaboración de quejas en virtud del Protocolo de Entendimiento o que apoyan la presentación de dichas quejas. Además, el Consejo de Administración pide al Gobierno que facilite el libre acceso del Funcionario de Enlace a las personas detenidas y que permita que U Aye Myint y Ko Pho Phyu ejerzan nuevamente su profesión de abogados.

8. El Consejo de Administración toma nota de que cierto número de quejas presentadas hace mucho tiempo en la región de Magwe aún no se han resuelto y, en consecuencia, los problemas y las relaciones en esa zona son cada vez más complejos e irresolubles, y pueden perturbar la aplicación satisfactoria del Protocolo de Entendimiento Complementario. Se insta al Gobierno a colaborar con el Funcionario de Enlace de la OIT para encontrar soluciones a estos casos de manera expeditiva y duradera.

9. El Consejo de Administración recuerda y reitera todas sus conclusiones anteriores y las que fueron formuladas por la Conferencia Internacional del Trabajo, y exhorta al Gobierno y a la Oficina a actuar de manera proactiva para hacerlas efectivas.

Ginebra, 24 de marzo de 2011