Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

Repertorio de decisiones | 23 de marzo de 2011

Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por la República Bolivariana
de Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical
y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 92.ª reunión (2004) de la Conferencia
Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 26
de la Constitución de la OIT

El Consejo de Administración decidió:

a) que la queja presentada inicialmente en el año 2004 no sería remitida a una comisión de encuesta;

b) que solicitaría al Director General que enviara a la República Bolivariana de Venezuela una misión tripartita de alto nivel, que examinaría todos los asuntos pendientes ante el Consejo de Administración en relación con el caso núm. 2254, así como todas las cuestiones relativas a la cooperación técnica, y presentaría un informe completo al Consejo de Administración, en su 312.ª reunión (noviembre de 2011);

c) que, como consecuencia de la presente decisión, quedaría terminado el procedimiento que se había iniciado en el mes de junio de 2004, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

(Documento GB.310/7, párrafo 8, y propuesta presentada por la Mesa.)