Decisión sobre el sexto punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Repertorio de decisiones | 18 de noviembre de 2010

Decisión sobre el sexto punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso,
1930 (núm. 29)

Conclusiones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración tomó nota del informe del Funcionario de Enlace, de las declaraciones formuladas por el Representante Permanente del Gobierno de la Unión de Myanmar y de la discusión ulterior. Habida cuenta de estos debates, el Consejo de Administración formuló las conclusiones siguientes:

1. El Consejo de Administración expresa su satisfacción por la liberación de Daw Aung San Suu Kyi e insta a que las demás personas que aún siguen detenidas, con inclusión de los activistas sindicales y las personas que han estado relacionadas con la preparación, o han dado apoyo a la presentación, de las quejas formuladas en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario, también sean liberadas lo antes posible. En particular, reitera su llamamiento anterior para la liberación de U Zaw Htay, U Htay Aung, U Nyan Myint, Daw Su Su Nway, U Min Aung, U Myo Aung Thant, U Thurein Aung, U Wai Lin, U Nyi Nyi Zaw, U Kyaw Kyaw, U Kyaw Win y U Myo Min.

2. A la luz del compromiso contraído por el Representante Permanente del Gobierno, el Consejo de Administración exhorta al nuevo Parlamento a que sin demora ponga en conformidad la legislación con las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), comenzando por la abrogación de las Leyes de Aldeas y Ciudades, tal como lo exigió la Comisión de Encuesta.

3. A pesar de los progresos indicados en el informe respecto de la creciente sensibilización que ha habido entre el personal del Gobierno y de la comunidad en general acerca de sus derechos y responsabilidades en virtud de la ley, aún queda mucho por hacer para eliminar el recurso al trabajo forzoso. Se requieren otras medidas que demuestren un mayor compromiso para acabar con todas las formas de trabajo forzoso, con inclusión del enrolamiento de menores en el ejército y de la trata de seres humanos. Para poner fin a la impunidad que permite que prosiga el trabajo forzoso, es indispensable que el Código Penal sea estrictamente aplicado a todos quienes impongan estas formas de trabajo.

4. El Consejo de Administración pide que prosigan y se intensifiquen las actividades de sensibilización conjuntas e individuales del Gobierno y del Funcionario de Enlace de la OIT, con la participación de personal de la Autoridad Gubernamental, la población militar y la población civil. Nuevamente exhorta al Gobierno a apoyar activamente la amplia difusión del folleto acordado y traducido a todos los idiomas locales.

5. El Consejo de Administración toma nota de que ha aumentado el número de quejas de trabajo forzoso recibidas, pero considera indispensable que pueda mantenerse el movimiento para lograr un entorno libre de acoso o de temor a represalias. En este contexto, se solicita al Gobierno que permita que el Funcionario de Enlace tenga acceso a los expedientes judiciales y a las personas detenidas a efectos de verificar que no hayan sido sometidos a sanciones penales.

6. El Consejo de Administración exhorta al Gobierno a colaborar con el Funcionario de Enlace respecto de los casos planteados a iniciativa del propio Funcionario de Enlace.

7. El Consejo de Administración toma nota de que el Funcionario de Enlace asignó recursos provisionales para ayudar a atender las necesidades derivadas de la creciente carga de trabajo. Sin embargo, ello no permite responder a la necesidad señalada en reiteradas ocasiones por el Consejo de Administración respecto del fortalecimiento de la capacidad para tramitar las quejas y llevar a cabo las actividades conexas. Por lo tanto, el Consejo de Administración pide al Gobierno que garantice las condiciones y facilidades necesarias para la recepción y la tramitación puntuales y eficientes de las quejas en todo el país.

8. El Consejo de Administración recuerda y reitera todas sus conclusiones anteriores, así como las que fueron formuladas por la Conferencia Internacional del Trabajo, y pide al Gobierno y a la Oficina que actúen proactivamente para aplicarlas.

(Documento GB.309/6)