Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Informe del Director General Séptimo informe complementario

Repertorio de decisiones | 6 de julio de 2009

Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Informe del Director General

Séptimo informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Brasil del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Ingenieros del Distrito Federal (SENGE/DF)

El Consejo de Administración aprobó el informe del Comité y, a la luz de las conclusiones que figuran en los párrafos 35 a 61 de dicho informe:

a) solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para completar la consulta sobre el impacto de las concesiones madereras contempladas en la Ley de Administración de Bosques Públicos en los pueblos indígenas que pudieran verse afectados, teniendo en cuenta el artículo 6 del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y en las conclusiones del Comité establecidas en los párrafos 42 a 44 de dicho informe;

b) solicitó al Gobierno, en particular, que adoptara las medidas reglamentarias y prácticas pertinentes para que, antes de la expedición de licencias de exploración y/o explotación maderera previstas en la Ley de Administración de Bosques Públicos, se aplicara la consulta prevista en el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio núm. 169, con los requisitos de procedimiento estipulados en el artículo 6;

c) solicitó al Gobierno que se asegurara de que se realizara la consulta prevista en el artículo 15 del Convenio núm. 169 respecto de las tierras enunciadas en el párrafo 52 del informe, cualquiera que fuese su condición legal, en tanto cumplieran con el requisito establecido en el párrafo 2 del artículo 13 del citado Convenio (tierras que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera);

d) solicitó al Gobierno que, en virtud del párrafo 1 del artículo 7 del Convenio núm. 169, garantizara la participación de los pueblos indígenas en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas relativos a las actividades madereras referidas, incluyendo la determinación de las tierras excluidas en virtud del artículo 11, IV) de la Ley de Administración de Bosques Públicos;

e) solicitó al Gobierno que, en virtud del párrafo 3 del artículo 7 del Convenio núm. 169, garantizara la realización de estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y sobre el medio ambiente que las actividades madereras previstas en la ley pudieran tener sobre estos pueblos;

f) solicitó al Gobierno que se asegurara de que los pueblos indígenas afectados por las actividades madereras participaran, siempre que fuese posible, en los beneficios que reportaran tales actividades, y percibieran una indemnización equitativa por cualquier daño que pudieran sufrir como consecuencia de esas actividades;

g) solicitó al Gobierno que se asegurara de que las actividades madereras no afectaran los derechos de propiedad y posesión enunciados en el artículo 14 del Convenio núm. 169;

h) solicitó al Gobierno que adoptara las medidas especiales que se precisaran para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas afectados por la actividades madereras;

i) recomendó al Gobierno que solicitara la asistencia y la cooperación técnica de la Oficina, si lo consideraba apropiado, para implementar, en cooperación con los interlocutores sociales, las recomendaciones contenidas en el informe del Comité y promover el diálogo entre las partes;

j) decidió encargar a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe del Comité respecto de la aplicación del Convenio núm. 169;

k) decidió dar a conocer el informe del Comité, y declaró cerrado el procedimiento que había incoado la organización reclamante, la cual alegaba el incumplimiento por el Brasil del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).

(Documento GB.304/14/7, párrafo 62.)