Decisión sobre el quinto punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) Conclusiones relativas a Myanmar

Repertorio de decisiones | 6 de julio de 2009

Decisión sobre el quinto punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Conclusiones relativas a Myanmar

El Consejo de Administración tomó nota del informe presentado por el Funcionario de Enlace y escuchó con interés la declaración formulada por el Representante Permanente del Gobierno de la Unión de Myanmar. En vista de la información disponible, y considerando las intervenciones realizadas durante el debate, el Consejo de Administración adoptó las conclusiones siguientes:

1. Se siguen necesitando medidas sostenidas para dar pleno cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y velar por la eliminación absoluta del trabajo forzoso en Myanmar.

2. Resulta útil que la OIT esté efectivamente presente en el país, por lo que se acoge favorablemente la prórroga del período de prueba del Protocolo de Entendimiento otros 12 meses, a partir del 26 de febrero de 2009.

3. Todos los ciudadanos de Myanmar deberían tener acceso al mecanismo de queja instaurado por el Protocolo de Entendimiento y deberían intensificarse las medidas adoptadas a esos efectos durante el tiempo de prórroga del período de prueba. En el marco de esas medidas, se debería insistir en la necesidad de que el mayor número posible de ciudadanos sepa que existe un mecanismo de queja, que puede recurrir a él y cómo puede hacerlo sin riesgo de acoso o represalias. También las acciones penales y la sanción de los autores de actos de trabajo forzoso son esenciales para la credibilidad del proceso.

4. El Consejo de Administración toma nota sin embargo de que el Gobierno de Myanmar ha tomado medidas positivas, si bien limitadas, según consta en el informe del Funcionario de Enlace. Entre ellas, valga citar el acuerdo de que se realicen actividades de sensibilización más numerosas y sistemáticas, incluso en ámbitos delicados; la distribución de la traducción de los textos pertinentes, y la agilización del acceso que el Funcionario de Enlace tiene a la población y de su libertad de movimiento en todo el territorio del país para cumplir las responsabilidades que le corresponden en virtud del Protocolo de Entendimiento.

5. Se acoge con beneplácito la traducción del acto de prórroga del período de prueba del Protocolo de Entendimiento y de la confirmación pública por el Ministro de Trabajo del compromiso contraído por el Gobierno de lograr el objetivo de la eliminación del trabajo forzoso y de tutelar el derecho de los ciudadanos a utilizar el mecanismo de queja sin temor a represalias. Sin embargo, también convendría traducir esos textos a los idiomas hablados por las minorías del país y darles amplia difusión en una publicación redactada en un lenguaje sencillo.

6. El Consejo de Administración recuerda al Gobierno que se sigue necesitando una declaración solemne de las más altas esferas para confirmar nuevamente y sin equívoco a la población la política del Gobierno de Myanmar para eliminar el trabajo forzoso y la intención de dicho Gobierno de procesar a los autores de esos actos, ya sean civiles o militares, para que se les sancione de manera adecuada y significativa en cumplimiento del Código Penal del país.

7. Se toma nota de que, en respuesta a los llamamientos dirigidos por el Consejo de Administración, se ha liberado de prisión a U Thet Wai. Sin embargo, se consideran como actos sumamente graves la detención y la condena recientes de U Zaw Htay y de su abogado U Po Phyu, toda vez que guardan claramente relación con la actividad de agilización del mecanismo de queja contemplado en el Protocolo de Entendimiento. El Consejo de Administración exhorta a que se examinen con carácter urgente éste y otros casos similares, y a que se proceda a la liberación inmediata de las personas mencionadas.

8. El Consejo de Administración considera sumamente grave que se acose a las personas que ejercen el derecho de reclamar, por conducto de la OIT, reparación y rectificación por trabajo forzoso; también considera sumamente grave que se acose a las personas que coadyuvan a este proceso. Esos actos de acoso son contrarios a la letra y a la filosofía del Protocolo de Entendimiento y socavan gravemente la credibilidad del mecanismo de queja.

9. Se toma nota de los progresos referidos respecto al proyecto de infraestructura rural que se está llevando a cabo en la región del Delta afectada por el ciclón. Además de los beneficios humanitarios y vitales derivados de sus actividades, el proyecto ha resultado ser valioso en la medida en que se ha convertido en un modelo de práctica recomendada de empleo contra el trabajo forzoso. También se toma nota de la cooperación que a este respecto brinda el Gobierno. El Consejo de Administración recomienda que el Funcionario de Enlace y el Gobierno sigan trabajando de la mano para encontrar más fórmulas que permitan proseguir esta actividad, en el marco hoy existente, no sólo en la región del Delta sino también, posiblemente, en otras zonas del país.

10. En cumplimiento del actual mandato de la OIT en Myanmar, el Consejo de Administración celebra que el Funcionario de Enlace acepte, en virtud de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la responsabilidad de supervisar la situación relativa a la contratación de menores y al enrolamiento de niños soldados, y de informar al respecto. Exhorta al Gobierno de Myanmar a que en esta empresa siga cooperando con el Funcionario de Enlace y su personal, y a que facilite la presencia de otro profesional internacional más a estos efectos.

11. El Consejo de Administración alberga la esperanza de que, en el mes de noviembre de 2009, se le informe de que se han logrado progresos considerables respecto a todos los particulares mencionados en estas conclusiones.