GB.346/INS/13(Rev.1)/Decisión

Decisión relativa al examen de cualquier otra medida, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, para asegurar el cumplimiento por el Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta

Repertorio de decisiones | 11 de agosto de 2022
El Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa:

a) deplora que el Gobierno de Belarús no haya realizado progreso alguno en el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004;

b) insta al Gobierno a que vele por el cabal respeto de la libertad sindical y, en particular, a que anule todas las medidas legislativas y de otra índole que tengan por efecto directo o indirecto declarar ilegales sindicatos u organizaciones de empleadores independientes;

c) insta al Gobierno a que libere de inmediato a todos los dirigentes y afiliados sindicales detenidos por participar en reuniones pacíficas, o bien por ejercer sus libertades públicas en el marco de sus legítimas actividades sindicales, y a que retire todos los cargos asociados a esas actividades;

d) insta al Gobierno a que, con carácter urgente, permita a la OIT comprobar las condiciones de detención y privación de libertad de los sindicalistas antes referidos, así como sus condiciones de bienestar;

e) toma nota de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones examinará la aplicación en Belarús del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en su reunión de noviembre-diciembre de 2022;

f) insta al Gobierno a que presente toda la información relativa a las medidas adoptadas con miras al cumplimiento de todas las recomendaciones de la comisión de encuesta pendientes de aplicación, así como a los sucesos más recientes que forman parte de la queja presentada al Comité de Libertad Sindical para que este la examine en su reunión de marzo de 2023;

g) solicita al Director General que presente al Consejo de Administración, en su 347.ª reunión (marzo de 2023), un documento en que se detallen opciones para la adopción de medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, además de otras medidas, con miras a obtener el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta por el Gobierno de Belarús, tomando en consideración las opiniones expresadas,
y

h) decide inscribir en el orden del día de la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2023) un punto relativo a las medidas que cabría adoptar en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT con miras a obtener el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta por el Gobierno de Belarús.

(GB.346/INS/13(Rev.1), párrafo 15)