Decisión sobre la queja relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
Sumamente preocupada por la falta de progresos con respecto a sus anteriores decisiones, en particular en cuanto al establecimiento de una mesa de diálogo social y un plan de acción, que había instado al Gobierno, por última vez, a institucionalizar antes de finales de 2017, y lamentando que resultara imposible llevar a cabo la misión de alto nivel recomendada en su anterior reunión debido a las objeciones planteadas por el Gobierno respecto de la agenda de la misión, el Consejo de Administración decidió, por recomendación de su Mesa, que se creara una comisión de encuesta, a reserva de que se aprobaran las consiguientes repercusiones financieras indicadas en el documento GB.332/INS/10 (Add.).
(Documento GB.332/INS/10(Rev.), párrafo 13.)
Repercusiones financieras
Habiendo decidido constituir una comisión de encuesta relativa a la República Bolivariana de Venezuela, el Consejo de Administración también decidió que:
a) se abonara a cada miembro de la comisión de encuesta, en concepto de honorarios, un monto de 350 dólares de los Estados Unidos por día, y
b) los gastos de la comisión, estimados en 756 701 dólares de los Estados Unidos, se financiaran, en primer lugar, con los ahorros que pudieran obtenerse de la Parte I del Presupuesto para 2018-2019 o, en su defecto, con cargo a la partida de gastos imprevistos de la Parte II. Si ello no resultara posible, el Director General propondría otros métodos de financiación en una etapa ulterior del bienio.
(Documento GB.332/INS/10(Add.), párrafo 4.)