Decisión sobre ‎la queja relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT ‎

Repertorio de decisiones | 21 de marzo de 2018

Sumamente preocupada por la falta de progresos con respecto a sus anteriores decisiones, en particular en cuanto al establecimiento de una mesa de diálogo social y un plan de acción, que había instado al Gobierno, por última vez, a institucionalizar antes de finales de 2017, y lamentando que resultara imposible llevar a cabo la misión de alto nivel recomendada en su anterior reunión debido a las objeciones planteadas por el Gobierno respecto de la agenda de la misión, el Consejo de Administración decidió, por recomendación de su Mesa, que se creara una comisión de encuesta, a reserva de que se aprobaran las consiguientes repercusiones financieras indicadas en el documento GB.332/INS/10 (Add.).

(Documento GB.332/INS/10(Rev.), párrafo 13.)

Repercusiones financieras

Habiendo decidido constituir una comisión de encuesta relativa a la República Bolivariana de Venezuela, el Consejo de Administración también decidió que:

a) se abonara a cada miembro de la comisión de encuesta, en concepto de honorarios, un monto de 350 dólares de los Estados Unidos por día, y

b) los gastos de la comisión, estimados en 756 701 dólares de los Estados Unidos, se financiaran, en primer lugar, con los ahorros que pudieran obtenerse de la Parte I del Presupuesto para 2018-2019 o, en su defecto, con cargo a la partida de gastos imprevistos de la Parte II. Si ello no resultara posible, el Director General propondría otros métodos de financiación en una etapa ulterior del bienio.

(Documento GB.332/INS/10(Add.), párrafo 4.)