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Pays: El Salvador - Sujet: Travailleurs âgés
El Salvador - Travailleurs âgés - Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance
Decreto núm. 1043 por el que se reforma la Ley de Atención integral para la persona adulta mayor. Adoption: 2002-11-18 | Date d'entrée en vigueur: 2002-12-17 | SLV-2002-R-65762 Reforma el ordinal 8 del artículo 8 de la citada ley.
El Salvador - Travailleurs âgés - Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance
Decreto núm. 78 por el que se dicta el Reglamento de la Ley de atención integral de la persona adulta mayor. Adoption: 2002-09-02 | Date d'entrée en vigueur: 2002-09-13 | SLV-2002-R-65748 Tiene por objeto garantizar, desarrollar y facilitar la aplicación de las disposiciones de la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor y con ello contribuir a asegurar la atención integral que de conformidad con ésta debe brindarse a las personas adultas mayores. Contempla, asimismo, entre otras cuestiones, la finalidad, integración, funcionamiento y funciones del Consejo Nacional de atención integral a los programas de los adultos mayores y del Comité Técnico de apoyo a los programas de los adultos mayores y el régimen de seguridad y previsión social
El Salvador - Travailleurs âgés - Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance
Decreto núm. 910 por el que se reforma la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor. Adoption: 2002-07-24 | Date d'entrée en vigueur: 2002-08-16 | SLV-2002-R-65749 Reforma el artículo 7, en el sentido de suprimir en el ordinal 8) a la "Procuradoría para la Defensa de los Derechos Humanos"; consecuentemente los ordinales del 9) al 13) pasan a ser ordinales del 8 al 12 respectivamente.
El Salvador - Travailleurs âgés - Loi
Decreto núm. 717 por el que se dicta la Ley de atención integral para la persona adulta mayor. Adoption: 2002-01-30 | Date d'entrée en vigueur: 2002-03-05 | SLV-2002-L-62006 Tiene por objeto garantizar y asegurar una atención integral para la protección de las personas adultas mayores y contribuir al fortalecimiento e integración de la familia. Establece que se considerará persona adulta mayor a todo hombre o mujer que haya cumplido sesenta años de edad. Contempla, entre otras cuestiones, los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, sus deberes, atención integral, financiamiento, salud y nutrición, régimen de seguridad y previsión social y beneficios.