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Pays: Guinée-Bissau - Sujet: Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
Guinée-Bissau - Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles - Loi
Ley núm. 8/91, sobre libertad sindical. Adoption: 1991-10-03 | GNB-1991-L-33683 El tercer considerando dice que "el reconocimiento constitucional de la libertad sindical atañe a un conjunto de garantías que, esencialmente, materializan principios internacionalmente reconocidos, en especial aquellos que contienen los Convenios núms. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, el último de ellos ya ratificado por Guinea Bissau". Se refiere al derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir asociaciones para la defensa y promoción de sus derechos e intereses socioprofesionales. Este derecho se ejerce en forma independiente (sin autorización previa) y autónoma e individualmente consiste en pertenecer o no a una asociación. Las asociaciones pueden constituir uniones, federaciones y confederaciones y pueden afiliarse a organizaciones internacionales. La personalidad jurídica de derecho privado la adquieren por escritura pública que debe ser enviada para su depósito al Ministerio de la Función Pública y Trabajo. Otras disposiciones de la ley se refieren al acto constitutivo, al contenido de los estatutos, a los recursos, a los órganos de la asociación, mandato, asuntos de competencia reservada de la asamblea general, modificación de los estatutos, etc. El capítulo III de la ley contiene disposiciones particulares para las asociaciones de trabajadores (garantías para los dirigentes, crédito de tiempo, actividad sindical en la empresa, cotización sindical). Trata también de la libertad sindical en la administración pública.
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Ley núm. 9/91, sobre la huelga. Adoption: 1991-10-03 | GNB-1991-L-33684 Se reconoce el derecho de huelga a los trabajadores en defensa de sus intereses socioprofesionales dentro de los límites de los demás derechos reconocidos a los ciudadanos. Se prohíbe la huelga en las fuerzas armadas y en la policía. Se prohibe la discriminación de los trabajadores con motivo de su adhesión o no a una huelga. Se determinan los casos en que la huelga es ilegal y las prácticas ilícitas. Se garantiza la libertad de trabajo de los no adherentes y se prohibe la substitución de los trabajadores huelguistas. Se determinan los órganos competentes para declarar la huelga. Otras disposciones de la ley se refieren a los piquetes de huelga, a la intervención conciliatoria, a los servicio mínimos, a la huelga con motivo de la aplicación de una norma legal o convencional, a la huelga en empresas o servicios de interés público esencial, a la finalización de la huelga, a la prohibición del cierre de talleres, a las sanciones, etc.
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Ley núm. 10/91 sobre la requisición civil Adoption: 1991-10-03 | GNB-1991-L-33685 La requisición civil puede tener por objeto la utilización temporaria de servicios públicos, empresas o establecimientos, la prestación individual o colectiva de servicios, etc. El artículo 8 se refiere a la requisición de personas y el 9 al no acatamiento de los trabajadores en huelga, disponiendo que el mismo constituye un crimen de desobediencia calificada, sin prejuicio de las sanciones previstas en la ley de huelga. Cuando intervengan las fuerzas armadas, en caso de desobediencia los trabajadores en huelga quedarán sometidos a la disciplina y al fuero militar. El artículo 10 se refiere a la intervención de las fuerzas armadas en la requisición civil.