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Pays: République dominicaine
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Ley núm. 29, por la que se modifican artículos de la ley núm. 1896, de 30 de diciembre de 1948, sobre seguros sociales. Adoption: 1966-10-04 | DOM-1966-L-28835 La dirección administrativa, financiera y técnica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales estará a cargo de un Consejo Directivo que durará en sus funciones un período de dos años, renovable.
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Ley núm. 260 que modifica los artículos 15, 16, 18 y restablece los artículos 19 y 20 de la ley sobre seguros sociales núm. 1896 Adoption: 1966-06-20 | DOM-1966-L-28841
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Ley núm. 1896, sobre seguros sociales [en su tenor actualizado hasta enero de 1966] Adoption: 1966-01 | Date d'entrée en vigueur: 1949 | DOM-1966-L-28829 Establece el seguro obligatorio, facultativo y de familia para cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte de todos los trabajadores. Están comprendidos en el seguro obligatorio los obreros, los empleados y los trabajadores a domicilio en relación de dependencia y exceptuados los empleados públicos comprendidos en las leyes sobre pensiones civiles, retiro militar y retiro policial. Se crea el Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
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Reglamento núm. 5566, para la ejecución de la ley sobre seguros sociales [en su tenor actualizado hasta enero de 1966]. Adoption: 1966-01 | Date d'entrée en vigueur: 1949-01-06 | DOM-1966-R-28830 Establece el campo de aplicación de la ley, el modo de computar los salarios e ingresos, el pago de las cotizaciones, la inscripción de los trabajadores y empleadores, la manera de efectuar las prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, etc.
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Ley núm. 2059 sobre el status de los funcionarios, empleados y trabajadores de los establecimientos, empresas o servicios de corporaciones oficiales que tengan carácter comercial Adoption: 1966 | Date d'entrée en vigueur: 1949-07-16 | DOM-1966-L-28833 Dispone que los funcionarios y empleados del Estado, del Distrito Nacional, de las comunas, de los distritos municipales y de los establecimientos públicos nacionales o municipales y sus dependencias no estarán sujetos a las disposiciones de las leyes sobre seguros sociales, accidentes de trabajo y a otras leyes de trabajo, pero estarán al amparo de las leyes y reglamentos que constituyen el estatuto de los funcionarios y empleados públicos. Se modifica en lo pertinente la ley núm. 385, de 10 de noviembre de 1932, sobre accidentes de trabajo, la núm. 637, de 16 de junio de 1944, sobre contratos de trabajo y la núm. 1896, de 30 de diciembre de 1948, sobre seguros sociales.
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Ley núm. 385, de 11 de noviembre de 1932, sobre accidentes de trabajo [en su tenor modificado hasta octubre de 1965] Adoption: 1965-10 | DOM-1965-L-28836 Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador por cuenta ajena sufra en ocasión o como consecuencia del trabajo. El accidentado tendrá derecho a atención médica, medicinas y servicios hospitalarios, indemnización o compensación equivalente a la mitad del salario mientras la dure la incapacidad temporal hasta un máximo de 80 semanas y de 100 semanas si la incapacidad es absoluta y permanente. La ley establece una escala de indemnizaciones según la lesión sufrida y fija la indemnización de los causahabientes en caso de muerte del trabajador. La ley se refiere además a las circunstancias que excluyen a un accidente de la categoría de accidente de trabajo, a la declaración del accidente, a la competencia, a la jurisdicción y al procedimiento, a la prescripción y a las garantías.
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Ley núm. 127 sobre asociaciones cooperativas Adoption: 1964-01-27 | DOM-1964-L-28843
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Ley núm. 109, que regula la realización de las operaciones de seguro contra accidentes del trabajo. Adoption: 1964-01-03 | DOM-1964-L-28838 La realización de las operaciones de seguros contra accidentes del trabajo estará a cargo exclusivamente del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, ajustándose a las disposiciones de la ley de accidentes del trabajo.
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Decreto núm. 8951 por el que se aprueba el nuevo reglamento interno del Instituto Dominicano de Seguros Sociales. Adoption: 1962-12-11 | DOM-1962-R-28831
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Decreto núm. 7065 por el que se prohibe el tratamiento o internación gratuitos de personas no aseguradas, en los hospitales, policlínicas y consultorios de la Caja Dominicana de Seguros Sociales (Instituto Dominicano de Seguros Sociales). Adoption: 1961-09-02 | DOM-1961-R-28832
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Decreto núm. 1179 que establece el Registro Oficial Provincial de Desocupados. Adoption: 1955-09-27 | DOM-1955-R-28844
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Ley núm. 4099, sobre descanso forzoso pre y post natal. Adoption: 1955-03-31 | DOM-1955-L-28834 Toda empleada o trabajadora gozará de descanso forzoso durante las seis semanas que precedan a la fecha probable del parto y las seis que le siguen. Esta ley sustituye al artículo 73 de la ley orgánica de educación núm. 2909, de 5 de junio de 1951 y al artículo 213 del Código de Trabajo.
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Decreto núm. 980, del 7 de mayo de 1934, que dispone la aplicación del reglamento núm. 557, del 19 de octubre de 1932, a la ley de accidentes del trabajo. Adoption: 1934-05-07 | DOM-1934-R-28837
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Reglamento núm. 557 por el que se dispone la aplicación de la nueva ley núm. 385 sobre accidentes del trabajo. Adoption: 1932-10-19 | DOM-1932-R-30251
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Decreto núm. 2274 por el que se sanciona el Código Penal de la República Dominicana. Adoption: 1884-08-20 | DOM-1884-R-58053 Consta de cuatro libros: "De las penas en materia criminal y correccional y de sus efectos", "De las personas punibles, excusables o responsables de los crímenes o delitos", "De los crímenes y delitos y su castigo" y "De las contravenciones de policía y sus penas". Regula, entre otras cuestiones, las penas en materia criminal, correccional, de reincidencia por crímenes y delitos, los crímenes y delitos contra la cosa pública, contra la constitución, contra los particulares y contra la propiedad, las falsedades, los abusos de autoridad, la rebelión, la vagancia, la mendicidad y los robos.
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Decreto núm. 2213, de 17 de abril de 1884, que sanciona el Código Civil de la República Dominicana - Adoption: 1884-04-17 | Date d'entrée en vigueur: 1884-04-18 | DOM-1884-R-111406 El decreto citado sanciona y da como Ley de la Nación el Código Civil de la República Dominicana, arreglado por la Comisión nombrada por el Poder Ejecutivo, conforme al Decreto del Congreso Nacional, de fecha 4 de julio de 1882, y conservando el orden en los artículos del texto francés vigente en la República desde el año 1885. El Código se estructura de la siguiente manera:
-LIBRO PRIMERO: De las personas
-LIBRO SEGUNDO: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
-LIBRO TERCERO: De los diferentes modos de adquirir la propiedad.
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