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Pays: Costa Rica - Sujet: Conditions d'emploi
Costa Rica - Conditions d'emploi - Loi
Ley núm. 10037, de 17 de febrero de 2022, que reforma el artículo 54 de la Ley núm. 2166, Ley de Salarios de la Administración Púbica, de 9 de octubre de 1957 - Adoption: 2022-02-17 | Date d'entrée en vigueur: 2022-02-18 | CRI-2022-L-114096 La ley en cuestión reforma el artículo 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Púbica, de 9 de octubre de 1957, estableciendo la conversión a montos nominales fijos de los incentivos que a la entrada en vigencia de la ley estuvieran expresado en términos porcentuales salariales. A dicho efecto, prevé que el componente salarial denominado "Incentivo para el Desarrollo de la Docencia" se deba calcular como un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del 8,33% al salario total. Además, establece que el cálculo a futuro de cualquier otro incentivo o compensación existente sea un monto nominal, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018.
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Decreto Ejecutivo núm. 39794, de 19 de mayo de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Teletrabajo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - Adoption: 2016-05-19 | Date d'entrée en vigueur: 2016-07-13 | CRI-2016-R-102419 El decreto de referencia aprueba el Reglamento del Programa de Teletrabajo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho reglamento establece los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para operar el programa de teletrabajo del Instituto, con la finalidad de mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos y optimizar el desarrollo laboral de los trabajadores de la institución, de acuerdo con las prácticas modernas. El reglamento se estructura de la siguiente manera:
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- CAPÍTULO II: Órgano coordinador y auxiliares del programa
- CAPÍTULO III: Unidades responsables de la aplicación del Programa
- CAPÍTULO IV: Programa de teletrabajo
- CAPÍTULO V: Tecnología de información
- CAPÍTULO VI: Responsabilidades de los teletrabajadores
- CAPÍTULO VII: Disposiciones finales
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Decreto núm. 36637-MTSS de fijación de salarios mínimos para el sector privado. - Adoption: 2011-06-20 | Date d'entrée en vigueur: 2011-07-01 | CRI-2011-R-88664 Fija los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1 de julio de 2011.
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Decreto núm. 34936-MTSS de Creación del sistema nacional de intermediación, orientación e información de Empleo. - Adoption: 2008-11-14 | Date d'entrée en vigueur: 2008-12-17 | CRI-2008-R-80267 Crea el Sistema Nacional de Intermediación, orientación e Información de Empleo, para la coordinación e integración interinstitucional y multisectorial de los recursos humanos, materiales y tecnológicos de Informaicón, Orientación e Intermediación de Empleo, que faciliten el encuentro de los agentes en el mercado de trabajo.
El citado sistema tiene por objetivos, entre otros, disponer de una plaaforma electrónica única, con cobertura nacional para la búsqueda de empleos y de capital humano, de forma gratuita y con criterios de transparencia y de fomento de la igualdad de oportunidades y facilitar la atención de todos los usuarios a través de una unidad de intermediación proóxima a su residencia o por una unidad de atención telemática.
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Ley núm. 8682 de promoción del salario escolar en el sector privado. - Adoption: 2008-11-12 | Date d'entrée en vigueur: 2008-12-08 | CRI-2008-L-80271 Tiene por objeto la promoción del ahorro entre los trabajadores del Sector Privado, para impulsar el salario escolar, con el fin de proteger y fomentar el derecho a la educación de la familia, particularmente de los niños, las niñas y los jóvenes, y enfrentar el período de entrada a clases en los centros educativos del país.
En tal sentido, dispone que todo patrono de derecho privado concederá a sus trabajadores la opción de acogerse al salario escolar, el cual responde a un componente económico anual que percibe el trabajador, de acuerdo con lo ahorrado por el mismo.
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Ley núm. 8665 que modifica la Ley del impuesto sobre la renta, núm. 7092, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto. - Adoption: 2008-09-10 | CRI-2008-L-80046 Adiciona el inciso F al artículo 35 de la citada ley, el cual se refiere a los ingresos no afectos al impuesto, en este caso el monto total que reciben por concepto de salario escolar, los trabajadores.
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Directriz núm. 1-2003 que corrige el "aparte cuarto" de la Directriz núm. 6-2001 que garantiza al trabajador el reconocimiento de la continuidad de su contrato de trabajo y, consecuentemente, de su antigüedad laboral. Adoption: 2003-01-10 | CRI-2003-R-63615 Establece que cuando el trabajador haya laborado uno o más años antes de la reforma del artículo 29 del Código del Trabajo, se le reconocerá el "derecho adquirido" a razón de un mes por año laborado. El "periodo de transición" (tiempo laborado antes y después de la reforma) sólo se tomará en cuenta siempre que sumado sea igual o superior a seis meses.
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Decreto núm. 30939-MTSS que deroga el párrafo primero del artículo 19 y el artículo 31 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, Decreto núm. 25619-MTSS, del 16 de setiembre y sus reformas. Adoption: 2003-01-08 | Date d'entrée en vigueur: 2003-01-22 | CRI-2003-R-63617 Establece que el pago de dietas sólo será procedente cuando el receptor del emolumento se haya presentado a la sesión del órgano del cual forma parte y dicha sesión se haya celebrado válidamente con su participación. En consecuencia, si el funcionario no se presentó a la sesión correspondiente por cualquier causa (incluida la enfermedad), o si, habiéndose presentado, la sesión no se realizó, no se pagará la dieta.
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Resolución Administrativa del Consejo Nacional de Salarios núm. 03-2000 , de 31 de octubre, que define los títulos y categorías de las diversas ocupaciones o puestos de trabajo de las empresas privadas señalados en el Decreto de Salarios Mínimos - Adoption: 2000-10-31 | Date d'entrée en vigueur: 2001-01-01 | CRI-2000-M-108782 La resolución en cuestión define los títulos y categorías para la ubicación y clasificación de las diversas ocupaciones o puestos de trabajo de la empresa privada en el Decreto de Salarios Mínimos, sobre la base de la descripción de las categorías ocupacionales contenidas en los Perfiles Ocupacionales aprobados. La resolución se estructura de la siguiente manera:
-Capítulo I: Definición de los títulos "agricultura" (actividad agrícola, ganadera, silvícola, pesquera, acuícola) del Decreto de Salarios Mínimos
-Capítulo II: Definición de los títulos "explotación de minas y canteras", "industrias manufactureras", "construcción" y "electricidad", del Decreto de Salarios Mínimos
-Capítulo III: Definición de los títulos "comercio", "servicios" y "turismo" del Decreto de Salarios Mínimos
-Capítulo IV: Definición de los títulos "transportes" y "almacenamientos" del Decreto de Salarios Mínimos
-Capítulo V: Definición del título "genéricos" del Decreto de Salarios Mínimos.
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Decreto núm. 28717-MTSS por el que se modifica el decreto núm. 28316-MTSS, de 24 de noviembre de 1999, sobre salario mínimo. Adoption: 2000-06-11 | CRI-2000-R-60048 Dispone sobre los salarios mínimos de las distintas categorías de trabajadores en los sectores de agricultura, explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios, transportes y almacenamiento, entre otros.
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Decreto núm. 26897-MTSS por el cual se modifica el artículo 29 del Decreto núm. 4 del 26 de abril de 1966 "Reglamento sobre las normas internas reguladoras de las relaciones y condiciones laborales en Centros de Trabajo". Adoption: 1998-03-30 | CRI-1998-R-50180 Cuando en los instrumentos o circulares del empleador se incluyan disposiciones de carácter disciplinario, previo a su aplicación deberán hacerse de conocimiento de los trabajadores con un mes de anticipación y estar ajustadas a los principios de causalidad, actualidad y proporcionalidad. En todo proceso disciplinario las partes deberán respetar los elementos del Debido Proceso y la Debida Defensa (tales como acceso al expediente, aportación de pruebas, rebatir las contrarias, intimación de hechos, entre otros).
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Decreto núm. 25922-MTSS por el cual se modifican los artículos 17, 52, 54 y 55 del decreto núm. 25619-MTSS y se suprime el art. 47. Adoption: 1997-01-31 | CRI-1997-R-47552 Se refiere al procedimiento del Consejo Nacional de Salarios para la fijación y revisión de salarios mínimos.
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Decreto núm. 25619-MTSS por el cual se dicta el Reglamento del Consejo Nacional de Salarios. Adoption: 1996-09-16 | CRI-1996-R-46140 Previo a la fijación general de salarios mínimos, el Consejo dará audiencia al Ministro, a los empleadores y a los trabajadores. Se regula el trámite de las audiencias. Asimismo dispone sobre el trámite de la revisión de salarios, para lo cual se procederá en cualquier tiempo y a solicitud de cinco patronos o de quince trabajadores de una misma actividad.
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Ley núm. 7510 de reforma de los artículos 2, 3 y 4 de la ley núm. 832, acerca del Consejo Nacional de Salarios. Adoption: 1995-04-30 | CRI-1995-L-40788 Se redefine la competencia del Consejo Nacional de Salarios, organismo técnico permanente encargado de fijar los salarios mínimos, quien será considerado como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Trabajo. Se establecen los recursos para financiar al Consejo y su integración: tres representantes del Estado; tres, de los patronos y tres, de los trabajadores.
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Decreto núm. 22493-H, por el que se establecen los lineamientos generales de la política salarial y de empleo 1994. Adoption: 1993-09-02 | Date d'entrée en vigueur: 1994-01-01 | CRI-1993-R-34944 Se refiere a la administración pública, servicio civil y carrera docente. No se podrán conceder aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala u otros, mayores en montos o vigencias diferentes a los concedidos por la Dirección General del Servicio Civil. El número de puestos en el sector público en 1994 no podrá ser mayor que el vigente el 30 de junio de 1993.
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Decreto núm. 22068-MTSS, por el que se establece el Reglamento del Consejo Nacional de Salarios. Adoption: 1993-03-01 | CRI-1993-R-33489 De acuerdo al Reglamento, el Consejo estará integrado por nueve directores nombrados por el Poder Ejecutivo, tres de ellos en representación del Estado, tres representarán a los empleadores y tres a los trabajadores. El Consejo establecerá, revisará e interpretará los acuerdos referentes a la fijación de los salarios mínimos (capítulo VI, arts. 42-50).
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Decreto núm. 20782-H, por el que se dictan los lineamientos generales de política salarial y empleo para 1992. Adoption: 1991-08-21 | CRI-1991-R-26320
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Decreto Ejecutivo núm. 20236-TSS, anexo a la ley núm. 2412 de aguinaldo en la empresa privada. Adoption: 1991-02-15 | CRI-1991-R-44105 Todos los patronos particulares, cualesquiera que sean sus actividades, pagarán a sus trabajadores, sin distinción alguna, un beneficio económico anual equivalente a un mes de salario completo, por cada año de labores. El beneficio se calculará en la forma y condiciones dispuestas por el art. 2 de la ley núm. 2412.
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Decreto núm. 19763-TSS por el cual se reforma el reglamento del Consejo Nacional de Salarios. Adoption: 1990-06-06 | CRI-1990-R-20290 Se revisa el artículo 45 del reglamento del Consejo Nacional de Salarios (establecido en 1949, por decreto-ley núm. 832, SL, 1949-C.R.4... 1952-C.R.1), de manera de hablitar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a solicitar ante el mencionado consejo que se proceda a revisar los salarios mínimos.
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Decreto núm. 19630-TSS por el que se dicta el reglamento del Consejo Nacional de Salarios. Adoption: 1990-04-17 | CRI-1990-R-20291 Se revisa el reglamento del Consejo Nacional de Salarios (estableciendo en 1949, por decreto-ley núm. 832, SL, 1949-C.R.4... 1952-C.R.1). Se deroga el decreto ejecutivo núm. 13746-TSS, de 1982, en su tenor reformado. Mediante el decreto núm. 19763-TSS, de 6 de junio de 1990 se revisa el artículo 45 del reglamento, para habilitar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a solicitar ante el mencionado consejo que se proceda a revisar los salarios mínimos.
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Decreto Ejecutivo núm. 11324, de 20 de marzo de 1980, que prohibe el pago de salarios con bebidas embriagantes o drogas - Adoption: 1980-03-20 | Date d'entrée en vigueur: 1980-04-09 | CRI-2019-R-108767 El citado decreto prohíbe el pago de salarios, total o parcialmente, con bebidas embriagantes o drogas nocivas, conforme a lo establecido en el Convenio núm. 95 Sobre la Protección del Salario, 1949, adoptado por la Conferencia Internacional de Trabajo en 1949 y ratificado por Costa Rica, según la Ley núm. 2561 de 11 de mayo de 1960 y lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Trabajo. Asimismo, dispone que cuando parte del salario se pague con prestaciones en especie, estas no solo han de ser apropiadas al uso personal del trabajador y su familia y redundar en beneficio de los mismos, sino que el valor que se les atribuye ha de ser justo y razonable. Dispone, a estos efectos, el dictado de un reglamento que evalúe las prestaciones en especie.
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Ley núm. 2412 de 23 de octubre de 1959 de sueldo adicional o ley de aguinaldo en la empresa privada. Adoption: 1959-10-23 | CRI-1959-L-44104 Todo patrono particular está obligado a conceder a sus trabajadores, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario, un beneficio económico anual equivalente a un mes de salario. La obligación que crea esta ley se tendrá por incorporada a todo contrato individual o colectivo de trabajo, y su incumplimiento se considerará para todos los efectos legales como una retención indebida del salario.
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Ley núm. 2166, de 9 de octubre de 1957, que decreta la Ley de Salarios de la Administración Publica - Adoption: 1957-10-09 | Date d'entrée en vigueur: 1957-10-15 | CRI-1957-L-109822 La ley citada decreta la Ley de Salarios de la Administración Pública con el fin de garantizar la eficiencia de la Administración Pública y constituir el sistema oficial de retribución para todas las clases de puestos clasificados en el Manual Descriptivo de Puestos. La ley se estructura de la siguiente manera:
-CAPITULO I: Ley de Salarios de la Administración Pública
-CAPITULO II: Sustento económico.
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Decreto ley núm. 832, de 4 de noviembre de 1949, sobre salarios mínimos - Adoption: 1949-11-04 | Date d'entrée en vigueur: 1949-12-01 | CRI-1949-L-33513 El decreto en cuestión sanciona la Ley de Salarios Mínimos y crea el Consejo Nacional de Salarios, estableciendo sus competencias.