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Pays: Costa Rica - Sujet: Coopératives
Costa Rica - Coopératives - Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance
Decreto núm. 18832-MEP por el que se expide reglamento de cooperativas escolares y juveniles de capacitación y producción. Adoption: 1989-01-30 | CRI-1989-R-7940
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Ley núm. 7053 de reforma de varios artículos de la ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo núm. 4179, de 22 de agosto de 1968 y sus reformas. Adoption: 1986-11-13 | CRI-1986-L-3052 Esta ley reforma diversos artículos del texto antedicho, los cuales tratan en particular de las cooperativas de servicios, de la dirección, administración, vigilancia y auditoría interna de las asociaciones cooperativas, de los aportes de capital social de los asociados de las cooperativas y de las uniones, federaciones y confederaciones.
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Decreto núm. 15228-PLAN: Constitución del sector cooperativo. Adoption: 1984-02-13 | CRI-1984-R-294
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Decreto 13924-E por el que se dicta el reglamento de cooperativas juveniles. Adoption: 1982-07-23 | CRI-1982-R-10345 Su finalidad consiste en hacer efectivo el principio de estudio y trabajo.
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Ley núm 6756 de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Adoption: 1982-04-30 | CRI-1982-L-32541 Esta ley, por la que se reforma la ley de Asociaciones Cooperativas núm 4179 del 22 de Agosto de 1968 reformada por la ley núm 5185 del 20 de febrero de 1973 y la ley núm 5513 del 19 de abril de 1974, define las cooperativas y las clasifican. Reglamenta su constitución e inscripción, así como su administración y funcionamiento. Incluye disposiciones sobre los asociados, el patrimonio social, los saldos y excedentes de las cooperativas. Prevé la disolución y liquidación de cooperativas. Les permite formar federaciones, uniones y confederaciones. Trata de las cooperativas de autogestión: son empresas organizadas para la producción de bienes y servicios, en las cuales los trabajadores que las integran dirigen todas las actividades de las mismas y aportan directamente su fuerza de trabajo con el fin primordial de realizar actividades productivas y recibir, en proporción a su aporte de trabajo, beneficios de tipo económico y social. El título segundo está consagrado al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), organismo de delegados del sector cooperativo que elige a los representantes del movimiento en la Junta Directiva del Instituto, que vigila su actuación y da normas sobre la política a seguir. El título tercero trata del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo que tiene como finalidad fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciar una mayor participación de la población del país.
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Ley núm 5513 de asociaciones cooperativas por la que se reforma los artículos 9, 30, 33, y 40 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo núm 5185 del 2 de febrero de 1973. Adoption: 1974-05-05 | CRI-1974-L-39073 Prevé que el INFOCOOP tendrá derecho a exenciones y franquicias. Determina el petrimonio del INFOCOOP.
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Ley núm 5185 de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Adoption: 1973-02-20 | CRI-1973-L-39071 Se reforma la ley de asociaciones cooperativas núm 4179 del 22 de agosto de 1968. Se crea el Instituto Nacional de fomento Cooperativo (INFOCOOP) cuya finalidad es fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles. Está compuesto por un departamento de Fomento y Educación Cooperativa dedicado a la labor de promoción y organización de nuevas asociaciones cooperativas, un departamento de Supervisión Cooperativa encargado de inspectar el movimiento cooperativo nacional, y un departamento de Financiamiento Cooperativo que podrá realizar operaciones crediticias y redescuentos en beneficio y servicio de las cooperativas del país. Enuncia las atribuciones del Instituto y prevé que tendrá derecho a exenciones tributarias. Enuncia que el Instituto estará regido por una Junta Directiva cuya taréa consiste en trazar la política del Instituto. Determina el financiamiento del INFOCOOP. Prevé que el Consejo Nacional de Cooperativas, (organismo compuesto por delegados del sector cooperativo), elige a los representantes del movimiento en la Junta Directiva del Instituto. Este Consejo sirve principalmente de organismo consultor para el INFOCOOP.
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Ley de incorporación de la enseñanza del cooperativismo en escuelas, colegios y centros vocacionales del país. Adoption: 1973-02-20 | CRI-1973-L-39072 Prevé que la educación cooperativa se tendrá como asignatura obligatoria en todos los establecimientos docentes del país, públicos o privados, y que se impartirá desde la primaria hasta la superior. Enuncia que a los profesores se les dará capacitación cooperativa en cursos especiales. Añade que en todas las asociaciones culturales, mutualistas, sindivales y profesionales, se desarrollará amplia divulgación de los principios cooperativos.
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Ley núm 4179 de Asociaciones Cooperativas. Adoption: 1968-08-22 | CRI-1968-L-39070 Define las cooperativas como unas asociaciones voluntaraias de personas y no de capitales, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente, a fin de llenar sus necesidades o promover su mejoramiento económico y social, en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro. Enumera los principios cooperativos y les otorga exenciónes tributarias. Prevé que el Banco Nacional de Costa Rica, por medio de su departamento de Cooperativas es el organismo de Estado encargado de cumplir los própositos prescritos en la presente ley. Determina el patrimonio del Departamento de Cooperativas, regido por un Consejo Directivo cuya misión consiste principalmente en conceder crédito a las Asociaciones Cooperativas, fomentar la enseñanza del cooperativismo y la integración cooperativa en el país. Da una clasificación completa de las cooperativas. Reglamenta la constitución e inscripción de las cooperativas. Enuncia que la dirección, administración y vigilencia interna de las cooperativas estarán a cargo de la Asamblea General de asociados, del Consejo de Administración, del Gerente, del Comité de Vigilencia, y del Comité de Educación y Bienestar Social. Establece el patrimonio social de las cooperativas particularmente por un fondo de reservas. Distribuye los saldos y excedentes entre los miembros. Reglamenta la disolución y liquidación de las cooperativas. Les autoriza formar uniones o federaciones. Encarga la Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social vigilar sobre las asociaciones cooperativas.