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Pays: Costa Rica - Sujet: Travailleurs handicapés
Costa Rica - Travailleurs handicapés - Autres textes (circulaire, directive, instruction, etc.)
Resolución de la Dirección General de Servicio Civil núm. 123-2015, de 14 de agosto, que reserva un cinco por ciento
(5%) de las plazas vacantes susceptibles de ser ocupadas para ser cubiertas por personas con discapacidad - Adoption: 2015-08-14 | Date d'entrée en vigueur: 2015-09-02 | CRI-2015-M-101423 La citada resolución establece que la Dirección General de Servicio Civil reservará un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes susceptibles de ser ocupadas, las cuales deberán ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que existan los registros de elegibles, y que superen las pruebas selectivas y de idoneidad, procurando adecuar las condiciones de trabajo (cumplimiento con el concepto de diseño y accesibilidad universal) para la prestación del servicio público.
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Reglamento de la ley núm. 7600 sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Adoption: 1998-03-31 | CRI-1998-R-50177 Establece normas y procedimientos de obligatoria observancia para todas las instituciones públicas, privadas y gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades.Todas las instituciones del Estado están obligadas a publicar de manera accesible, avisos sobre la formulación de planes, políticas, programas y servicios que involucren personas con discapacidad a fin de que sus organizaciones se apersonen y ejerzan su derecho de participación.Se establecen recursos por discriminación ante las contralorías de los servicios, se dictan normas sobre la atención a discapacitados en el ámbito familiar, la limitación al desarrollo del discapacitado en la familia será considerado como violencia doméstica. Se regula el acceso a la educación, al trabajo, a los servicios de salud al espacio físico -determinando las características y medidas de las construcciones-, a los medios de transporte y a la información y comunicación. El capítulo II, acceso al trabajo, regula las funciones de la Dirección Nacional de Empleo, de la inspección así como los reclamos, la cobertura de seguridad social, la asistencia técnica para la colocación, la capacitación en el empleo y la reinserción laboral.
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Ley núm. 7636 por la que se regula la pensión para los discapacitados con dependientes. Adoption: 1996-10-14 | CRI-1996-L-46138 Quienes sufran discapacidad permanente para laborar y tengan a su cargo hijos o dependientes, recibirán una pensión del Estado, si no cuentan con recursos económicos suficientes. Esta ayuda se proporcionará con fondos del régimen no contributivo, administrado por la Caja Costarricence de Seguro Social y financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones familiares.
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Ley núm. 7600, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Adoption: 1996-04-18 | CRI-1996-L-44145 El capítulo II regula el acceso al trabajo de las personas discapacitadas. Se considerarán actos de discriminación el emplear en la selección de personal, mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mantendrá un servicio para brindar asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad. Se establecen sanciones por irregularidades en el reclutamiento de personal. Los funcionarios causantes de la acción en contra de lo dispuesto en esta ley serán, personalmente, responsables, y responderán con su patrimonio por los daños y perjuicios que resulten. Se efectúan modificaciones a los Códigos a fin de adecuarlos a esta ley, la cual es de orden público y debe ser reglamentada dentro del plazo de un año.
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Ley núm. 7286, por la que se reforma la ley del Patronato Nacional de Ciegos, núm. 2171 del 30 de octubre de 1957. Adoption: 1992-02-04 | CRI-1992-L-28792 La protección, habilitación y rehabilitación de los ciegos se realizará por los siguientes medios: apoyo y estímulo de la educación de niños, adolescentes y adultos y capacitación en las áreas necesarias para el fomento de fuentes de empleo (art. 16).
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Ley núm. 7219 por la que se aprueba el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. Adoption: 1991-04-18 | CRI-1991-L-22565 Ley por la que se ratifica el Convenio núm. 159 sobre readaptación profesional y empleo (personas inválidas), 1983.
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Decreto núm. 19101-S-MEP-TSS-PLAN por el que se establecen las políticas nacionales de prevención de la deficiencia y la discapacidad y de rehabilitación integral. Adoption: 1989-07-12 | CRI-1989-R-7973 En los considerandos de este texto se hace referencia a los principios contenidos en el Convenio núm. 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. Concierne en particular a la formación, capacitación y perfeccionamiento en educación especial y a las políticas de rehabilitación profesional y de rehabilitación social, así como a las políticas de formación, capacitación y perfeccionamiento de personal, y a las de divulgación e información.
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Decreto 6573-P de la Presidencia por el que se publica el reglamento de centros de asistencia para ancianos e inválidos. Adoption: 1976-11-25 | CRI-1976-R-13931
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Ley 4762 que crea la Dirección General de Adaptación Social. Adoption: 1971-05-08 | CRI-1971-L-16899 Ejecución de las medidas privativas de libertad; tratamiento de los inadaptados sociales.