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Pays: Costa Rica - Sujet: Administration du travail
Costa Rica - Administration du travail - Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance
Decreto Ejecutivo núm. 38874-MTSS, de 31 de enero de 2015, que modifica la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Adoption: 2015-01-31 | Date d'entrée en vigueur: 2015-03-13 | CRI-2015-R-101130 El citado decreto modifica la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que se adecue a la estructura orgánico funcional que detalla, a fin de procurar la mayor eficiencia del servicio público, así como de las tareas, actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el ordenamiento jurídico a dicho Ministerio.
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Decreto núm. 29530 por el que se modifica el artículo 38 del decreto núm. 28578-MTSS sobre inspectores del trabajo. Adoption: 2001-04-18 | CRI-2001-R-59803 La modificación se refiere a que todos aquellos que desempeñen el cargo de inspectores de trabajo tienen derecho a compensación económica por concepto de prohibición, a partir de la vigencia de su nombramiento. Este beneficio se determina en un veinticinco por ciento como mínimo del salario base correspondiente y se incrementará, según la escala que establezca la Dirección General del Servicio Civil, tomando en cuenta los estudios realizados y el nivel académico de cada uno.
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Decreto núm. 29477 por el cual se modifica el decreto núm. 28578 de 3 de febrero de 2000 que emite el Reglamento de organización y de servicios de la inspección del trabajo. Adoption: 2001-04-18 | CRI-2001-R-59806 Modifica el artículo 36 y los artículos transitorios I y II del citado Reglamento con la finalidad de que quede absolutamente clara la intención de la administración en el sentido de respetar los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los servidores de la inspección del trabajo. Por ejemplo se exige ser profesional, con grado en licenciatura o mínimo de bachillerato universitario, se aprobará el Manual Institucional de Clases de la Inspección del Trabajo para ubicar las clases a que se refiere este Reglamento y se autoriza una clase en el nivel técnico y profesional, entre otras cuestiones.
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Directriz núm. 1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre trabajo infantil. Adoption: 2001-03-13 | CRI-2001-R-59231 Dispone que para la atención de la problemática del trabajo infantil en las comunidades deberá designarse un inspector de trabajo en cada una de las Oficinas Regionales de la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo, para que junto con las Juntas de Niñez y Adolescencia, Comités tutelares de cada comunidad y organismos no gubernamentales, se trabaje en la eliminación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente, dentro del marco de las políticas públicas que viene impulsando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en esta materia. Establece, asimismo, entre otras cuestiones, que las acciones de la Inspección de Trabajo para la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajador adolescente deben ser planeadas en conjunto con la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del trabajo adolescente, que los inspectores designados para laborar en el campo de trabajo infantil deben coordinar permanentemente con la citada Oficina y que la misma es la responsable de capacitar a los inspectores de trabajo y brindar la supervisión y asesoría técnica que se requiera para la implementación de la presente directriz.
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Directriz núm. 1167, de 3 de enero de 2001, que dicta el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo. - Adoption: 2001-01-03 | CRI-2001-R-59811 El presente manual regula las actividades sustanciales realizadas por la inspección de trabajo, definiendo los procedimientos que se aplicarán en la: 1. Inspección laboral de centros de trabajo; 2. Inspección laboral enfocada en casos individuales: despido ilegal de trabajadoras en estado de embarazo y de adolescentes trabajadores, gestión patronal de despido de trabajadoras en estado de embarazo y de despido de adolescentes trabajadores; 3. Inspección laboral enfocada en casos colectivos: Denuncias por prácticas laborales desleales o persecución sindical y suspensiones temporales del contrato de trabajo; 4. Certificación de cumplimiento de la legislación laboral; 5. Conformación de Comités de Trabajadores para revisar los Reglamentos de Trabajo.
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Decreto núm. 28578-MTSS: Reglamento de organización y de servicios de la inspección de trabajo Adoption: 2000-02-03 | CRI-2000-R-56181 Regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Establece también la regionalización y desconcentración de sus servicios, de manera que los asuntos en materia de su competencia se reciban, tramiten y resuelvan con carácter final en las Oficinas Regionales de Inspección de Trabajo de las diferentes circunscripciones territoriales. Aborda, entre otras cuestiones, la estructura, funciones, competencias y atribuciones de la Inspección de Trabajo, del Director Nacional, de las unidades de asesoría legal, de las unidades de asesoría de gestión, de las oficinas regionales, provinciales y cantonales. Establece, asimismo, los requisitos para acceder a los distintos cargos de la Inspección de Trabajo y los derechos específicos de los servidores de la Inspección de Trabajo.
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Ley núm. 7622 por la que se aprueba el Convenio núm. 160 sobre Estadísticas del Trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Adoption: 1996-08-05 | CRI-1996-L-45268
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Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Adoption: 1963-02-18 | CRI-1963-L-31594
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Ley núm. 1860, de 21 de abril de 1955, que decreta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social - Adoption: 1955-04-21 | Date d'entrée en vigueur: 1955-05-14 | CRI-1955-L-109819 La ley citada decreta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, organismo a cargo de la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y la vigilancia del desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense. La ley se estructura de la siguiente manera:
-TITULO PRIMERO: Disposiciones generales
-TITULO SEGUNDO: Departamento Tecnico-Administrativo
-TITULO TERCERO: Departamento de Trabajo
-TITULO CUARTO: Departamento de Prevision Social
-TITULO QUINTO: Inspeccion General de Trabajo
-TITULO SEXTO: Consejo Superior de Trabajo
-TITULO SETIMO: Direccion General de Bienestar Social
-TITULO OCTAVO: Departamento de Bienestar de la Familia
-TITULO NOVENO: Departamento de Acción Social y de Administración de Instituciones
-TITULO DECIMO: Consejo Nacional de Bienestar Social
-TITULO DECIMOPRIMERO: Procedimientos y resoluciones
-TITULO DECIMOSEGUNDO: Disposiciones finales
-TITULO DECIMOTERCERO: Disposiciones transitorias.