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Pays: Costa Rica - Sujet: Consultations tripartites
Costa Rica - Consultations tripartites - Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance
Decreto núm. 29631-MTSS por el cual se modifica el decreto núm. 28578-MTSS con el propósito de hacer posible la aplicación del principio de tripartismo consagrado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo de 1919. Adoption: 2001-02-09 | CRI-2001-R-59805 Las reformas se refieren a los artículos 21 y 22 del Capítulo 10, en cuanto a la representación de los interlocutores sociales del Consejo Técnico Consultivo Nacional y a algunos aspectos de funcionamiento de los Consejos.
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Decreto núm. 27644-MTSS, de 4 de enero de 1999, por el que se modifican los artículos 3° y 4° del decreto ejecutivo núm. 27272-MTSS. Adoption: 1999-01-04 | CRI-1999-R-52381 Dichos artículos hacen referencia al Consejo Superior de Trabajo, su composición y elección.
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Decreto núm. 27272-MTSS, del 26 de agosto de 1998, por el que se deroga el Decreto Ejecutivo núm. 20601-TSS del 14 de agosto de 1991 y el Decreto Ejecutivo núm. 24879-MTS del 13 de diciembre de 1995 y se crea el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo. Adoption: 1998-08-20 | CRI-1998-R-50843 Adecua y actualiza el funcionamiento e integración del Consejo Superior de Trabajo, órgano tripartito adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Hace referencia explicita en el artículo 1° al C144 de la OIT. Determina sus funciones, composición y modo de designación de sus miembros, calendario de trabajo, quórum necesario, mecanismo de toma de decisiones, adopción de los temas de la agenda, la competencia del Consejo, su estructura y los órganos de apoyo (secretaría), así como las funciones de los mismos.
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Decreto núm. 24584-SP por el cual se reforma el decreto ejecutivo núm. 20601-TSS de 5 agosto de 1991 por el que se integra el Consejo Superior del Trabajo. Adoption: 1995-08-21 | CRI-1995-R-42391 El artículo 3 se leerá asi: "El Consejo Superior del Trabajo estará integrado por nueve delegados, de la siguiente manera: a) tres representantes del Poder Ejecutivo: el Ministro de Economía, Industria y Comercio, el Ministro de Planificación y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, b) tres representantes de los patronos, c) tres representantes de los trabajadores".
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Decreto núm. 21015-TSS, por el que se reforman los artículos 7 y 9 del decreto ejecutivo núm. 20601-P del 5 de agosto de 1991 [por el que se integra el Consejo Superior de Trabajo, se convocan a los interlocutores sociales y se dictan otras disposiciones] Adoption: 1992-01-21 | CRI-1992-R-28791 Para poder sesionar, el Consejo Superior de Trabajo requerirá un quórum mínimo de cinco delegados, por lo menos uno de cada sector. Los delegados que estén ausentes injustificadamente en dos sesiones consecutivas o tres alternas en un lapso de dos meses, perderán la representación y serán reemplazados. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de seis votos, debiendo ésta incluir dos representantes de cada sector.
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Decreto núm. 20601-TSS por el que se integra el Consejo Superior de Trabajo, se convocan a los interlocutores sociales y se dictan otras disposiciones. Adoption: 1991-08-05 | CRI-1991-R-25009 En los considerandos del decreto núm. 20601-TSS, se recuerda que en la 250.a reunión del Consejo de Administración de la OIT, "el Gobierno de la República planteó su decisión de poner en práctica mecanismos de consulta a los interlocutores sociales basados en el tripartismo igualitario, afin de lograr el consenso entre los principales temas sociales y laborales". Se integra el Consejo Superior de Trabajo, órgano tripartito, adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sus funciones comprenden el estudio de las propuestas de reforma de la legislación del trabajo, las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y las propuestas relacionadas con la sumisión de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Se determinan las modalidades de nombramiento de los miembros del Consejo Superior de Trabajo y su funcionamiento.
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Ley núm. 6970 de asociaciones solidaristas. Adoption: 1984-11-07 | CRI-1984-L-1033 Son sus fines primordiales, en particular, promover la justicia y la paz social y la armonía obrero-patronal.