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Costa Rica > Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles

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Pays: Costa Rica - Sujet: Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles

  1. Costa Rica - Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles - Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance

    Decreto núm. 34776-MTSS de modificación del Reglamento a la Ley de Asociaciones Solidaristas. - Imprenta Nacional

    Adoption: 2007-08-08 | Date d'entrée en vigueur: 2008-10-08 | CRI-2007-R-80045

    Reforma el artículo 9 del citado Decreto en lo relativo al acta de inscripción en el Registro.

  2. Costa Rica - Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles - Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance

    Decreto núm. 29576-MTSS por el que se dicta el Reglamento para la negociación de convenciones colectivas en el Sector Público.

    Adoption: 2001-05-31 | CRI-2001-R-59451

    Dispone, entre otras cuestiones, las materias objeto de negocación, la legitimación para negociar, el procedimiento negociador, la comisión de políticas para la negociación de convenciones colectivas en el Sector Público y los efectos de la convención colectiva.

  3. Costa Rica - Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles - Loi

    Ley núm. 7360, de reforma de la ley de asociaciones solidaristas, al Código de Trabajo y a la ley orgánica del Ministerio de Trabajo.

    Adoption: 1993-11-04 | CRI-1993-L-34442

    Reforma a la ley de asociaciones solidaristas: a las actividades prohibidas a las asociaciones solidaristas (art. 8) se agregan las de realizar cualquier clase de actividad tendente a combatir o entorpecer el funcionamiento de las organizaciones sindicales y cooperativas, la de celebrar convenciones colectivas o arreglos laborales y la de participar en contrataciones y convenciones colectivas laborales. Reformas al Código de Trabajo: se reforman los artículos 271, 309, 310 y 311, referentes a diferentes sanciones que se pueden imponer a los empleadores; el artículo 343, sobre el número mínimo de miembros para constituír un sindicato (12 si es de trabajadores, cinco si es de empleadores); se adiciona un Capítulo III al Título V, sobre la protección de los derechos sindicales: prohibición de impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, facultad para denunciar las prácticas desleales, investigación de dichas prácticas por la Inspección del Trabajo y procedimiento contradictorio para determinar si existen y eventuales sanciones; trabajadores que gozan de estabilidad laboral en razón de sus actividades sindicales; nulidad del despido de un trabajador que goza de estabilidad; causas justas de despido, además de las establecidas en el artículo 81 del Código; obligación de entablar la negociación colectiva con el sindicato más representativo de la empresa. Se reforman los artículos 608 a 617: son faltas punibles las transgresiones de los empleadores o de los trabajadores a los Convenios de la OIT aprobados por la Legislatura, a las normas previstas en el Código y a las leyes de seguridad social; procedimiento para determinar la infracción y sanciones; forma de hacer efectivas las multas; derecho a solicitar sanciones, escala de sanciones, etc. Reformas a los artículos 43 segundo párrafo, 44 y 45 de la ley orgánica del Ministerio de Trabajo: se refieren al procedimiento ante la Oficina de Asuntos Gremiales y Conciliación Administrativa del Ministerio, en caso de conflictos de trabajo.

  4. Costa Rica - Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles - Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance

    Decreto núm. 8 por el que se expide una directriz que fija la posición del Gobierno de la República en cuanto a la negociación colectiva en el sector público

    Adoption: 1991-12-17 | Date d'entrée en vigueur: 1992-01-22 | CRI-1991-R-27636

    Se reconoce la validez de los contratos colectivos de trabajo de las instituciones y empresas públicas celebrados con anterioridad a la promulgación de la Ley General de la Administración Pública. Se establecen las modalidades para la negociación de nuevos contratos colectivos en la función pública.

  5. Costa Rica - Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles - Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance

    Decreto núm. 20608-TSS, por el que se dicta el reglamento a la ley de asociaciones solidaristas.

    Adoption: 1991-07-09 | CRI-1991-R-25010

    Se reglamenta la ley núm. 6970, de 7 de noviembre de 1984, de asociaciones solidaristas. El reglamento incluye disposiciones sobre la constitución de una asociación solidarista (acto constitutivo, junta directiva, asamblea), la constitución de federaciones y confederaciones de asociaciones solidaristas; el registro de las organizaciones solidaristas; la devolución de los recursos de las organizaciones solidaristas; las deducciones y entrega de cuotas; la devolución de los recursos de las organizaciones solidaristas; la vigilancia y el control legal; disolución y liquidación de asociaciones solidaristas.

  6. Costa Rica - Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles - Loi

    Ley núm. 6970 de asociaciones solidaristas.

    Adoption: 1984-11-07 | CRI-1984-L-1033

    Son sus fines primordiales, en particular, promover la justicia y la paz social y la armonía obrero-patronal.

  7. Costa Rica - Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles - Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance

    Decreto 7379-TSS mediante el cual se reforma el art. 11 del decreto 4 de 26 abril 1966 por el que se promulga el reglamento sobre las normas internas reguladoras de las relaciones y condiciones laborales en los centros de trabajo.

    Adoption: 1977-08-30 | CRI-1977-R-13447

  8. Costa Rica - Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles - Loi

    Decreto 5822 por el que se reforma el art. 271 del Código del Trabajo [SL 1943-C.R. 1 ... 1955-C.R. 1].

    Adoption: 1975-10-30 | CRI-1975-L-14537

    Libertad de afilicación o de no afilicación a un sindicato.


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