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Pays: Costa Rica - Sujet: Travailleurs migrants
Costa Rica - Travailleurs migrants - Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance
Decreto Ejecutivo núm. 40067-MGP-MTSS-MAG, de 4 de julio de 2016, que prorroga el plazo para el registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes - Adoption: 2016-07-04 | Date d'entrée en vigueur: 2017-01-05 | CRI-2016-R-105045 El decreto extiende por seis meses el plazo para el registro de patronos y empresas del sector agrícola para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes, dispuesto mediante los decretos núm. 38541-GOB-MTSS-MAG y núm. 39044-MGP-MTSS-MAG. Determina quiénes se podrán acoger al régimen y exime de multas, durante el plazo de la prórroga, a los patronos que se inscriban en el registro.
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Decreto Ejecutivo núm. 38541-GOB-MTSS-MAG, de 29 de julio de 2014, de registro y plazo extraordinario de regularización de trabajadores y trabajadoras agrícolas migrantes - Adoption: 2014-07-29 | Date d'entrée en vigueur: 2014-08-01 | CRI-2014-R-101128 El citado decreto establece un plazo de seis meses a partir del 1° de agosto del 2014 para la inclusión de los trabajadores y trabajadoras agrícolas migrantes en un registro de regularización extraordinario. Durante el plazo de vigencia del proceso extraordinario, no se aplicarán multas a los patronos inscritos en el registro.
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Decreto Legislativo núm. 9177 y la Ley General de Migración y Extranjería. - Adoption: 2013-10-28 | CRI-2013-R-95501 Reforma los artículos 173 (fabricación, producción o reproducción de pornografía), 173 bis (tenencia de material pornográfico) y 174 (difusión de pornografía) y adición de un artículo 174 bis (pornografía virtual y pseudo pornografía) al Código Penal, Ley núm. 4573, y reforma del inciso 3) y del párrafo final del artículo 61 de la Ley núm. 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
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Decreto núm. 36831-G de Reglamento de personas refugiadas. - Adoption: 2011-09-28 | CRI-2011-R-95810 De conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, núm. 8764, se establece la creación de la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares la cual esta adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería, conformada por el Subproceso de Visas y el Subproceso de Refugiados, los cuales por la especificidad y confidencialidad en la materia, serán subprocesos independientes, que brindarán apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
Establece que independientemente del proceso migratorio que se inicie, las autoridades migratorias deberán respetar y garantizar los derechos humanos de las personas solicitantes de la condición de refugiado, de las personas
refugiadas y apátridas, sin discriminación alguna por motivos de etnia, origen, nacionalidad, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas, nivel económico o cualquier otra condición social o migratoria.
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Ley núm. 8764 General de Migración y Extranjería. - Adoption: 2009-08-19 | Date d'entrée en vigueur: 2010-03-01 | CRI-2009-L-82524 Regula el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio de la República, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial referencia a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo, define los requisitos de egreso de las personas costarricenses. Declara que las personas costarricenses tienen derecho a no migrar, para lo cual el Estado procurar el crecimiento económico y el desarrollo social equilibrado en las distintas regiones del país, evitando que haya zonas expulsoras de población.
El artículo 31 inciso 6 establece el derecho de las personas extranjeras a acceder al sistema de seguridad social.
El Título VI, Capítulo IV se refiere a las distintas categorías de trabajadores migrantes, entre otros, los trabajadores fronterizos, los trabajadores temporales y los de ocupación específica.
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Decreto núm. 32918-G-COMEX-MTSS por el que se dicta el Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal. Adoption: 2005-12-09 | Date d'entrée en vigueur: 2006-03-08 | CRI-2005-R-73509 Regula, entre otros aspectos, las visas de ingreso para el personal de empresas resgistradas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la residencia temporal para trabajadores de empresas inscritas en el registro de empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería.
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Ley núm. 8466 de Migración y Extranjería. Adoption: 2005-11-22 | Date d'entrée en vigueur: 2006-08-12 | CRI-2005-L-73204 Título I: Disposiciones preliminares capítulo único; Título II: Principios Generales de la Política Migratoria; Título III: Autoridades Migratorias; Título IV: Derechos, limitaciones y obligaciones de las personas extranjeras: Título V: Ingreso, permanencia y egreso; Título VI: Categoriías Migratorias; Título VII: Documentos Migratorios; Título VIII: Medios de Transporte; Título IX: Patronos y Personas que alojen a extranjeros; Título X: Sanciones a personas extranjeras; Título XI: Procedimientos Administrativos; Título XII: Impugnaciones; Título XIII: Pago de Derechos y Constitución del Fondo Especial; Título XIV: Junta de Administración de la Dirección General de Migración y Extranjería; Título XV: Delito de tráfico ilícito de personas; Título XVI: Disposiciones Complementarias y Finales.
En particular, los artículos 93, 94, 95, 96 y 97 tratan de las personas trabajadoras transfronterizas, de las personas trabajadoras temporales y de las personas trabajadoras de ocupación específica.
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Decreto núm. 32696-G-MTSS por el cual se modifica el Decreto núm. 19010-G por el que se expide el reglamento de la ley general de migración y extranjería. Adoption: 2005-09-02 | Date d'entrée en vigueur: 2005-10-19 | CRI-2005-R-73202 Adiciona un nuevo título quinto al citado decreto: "De los permisos temporales de permanencia", corriéndose la respectiva numeración de los títulos y artículos.
El nuevo Título consta de diez capítulos entre otros, "Personas que requieran tratamiento médico", "Estudiantes", "Profesionales y técnicos altamente calificados y demás ocupaciones laborales determinadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "Servicio Doméstico" y "Trabajadores migrantes para actividad agrícola y agroindustrial".
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Decreto núm. 27388-MINAE, del 2 de noviembre de 1998, por el que se establecen los principios, criterios e indicadores para el manejo forestal y la certificación en Costa Rica. Adoption: 1998-11-02 | CRI-1998-L-51376 Establece, en relación con el aprovechamiento y el manejo de los bosques, los principios que hay que seguir. Entre dichos principios se determinan los derechos de los trabajadores y las relaciones comunales (principio núm. 3) en el que, entre otros ámbitos tratados, se hace mención explícita a los convenios núms. 87 y 98 de la OIT. También se establecen los derechos de las comunidades indígenas (principio 4), mencionándose explícitamente el convenio núm 169 de la OIT.
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Decreto núm. 24432-TSS-G, por el que se dicta reglamento para el otorgamiento de la tarjeta de trabajo estacional. Adoption: 1995-01-25 | CRI-1995-R-40986 Se crea la Tarjeta de Trabajo Estacional para Extranjeros, para todos aquellos extranjeros que cumplan los siguientes requisitos: ser parte de un contrato de trabajo escrito y estén debidamente documentados con pasaporte vigente o salvoconducto. El contrato de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código de Trabajo. El Ministerio de Trabajo otorga la tarjeta previa constatación de la necesidad de mano de obra en el respectivo centro de trabajo. Todo patrono que contrate trabajadores migrantes estará obligado a inscribirlos en los sistemas de seguridad social.
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Decreto núm. 19010-G por el que se expide el reglamento de la ley general de migración y extranjería. Adoption: 1989-05-11 | CRI-1989-R-7942
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Ley general de migración y extranjería. Adoption: 1986-04-08 | CRI-1986-L-2614 Esta ley define las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería y del Consejo Nacional de Migración y crea la policía especial de migración. Define asimismo las diversas categorías migratorias, dictando disposiciones sobre su ingreso, permanencia y egreso. Dispone que los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes individuales y sociales que los costarricenses, con ciertas excepciones. Además, define la responsabilidad de quienes den trabajo o alojamiento a extranjeros que residan ilegalmente en el país o que, aunque residan legalmente, no estén habilitados para ejercer dichas actividades.