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Decreto núm. 36831-G de Reglamento de personas refugiadas.

Main Region

First Region

Costa Rica
Migrant workers
2011-09-28
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

De conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, núm. 8764, se establece la creación de la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares la cual esta adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería, conformada por el Subproceso de Visas y el Subproceso de Refugiados, los cuales por la especificidad y confidencialidad en la materia, serán subprocesos independientes, que brindarán apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
Establece que independientemente del proceso migratorio que se inicie, las autoridades migratorias deberán respetar y garantizar los derechos humanos de las personas solicitantes de la condición de refugiado, de las personas
refugiadas y apátridas, sin discriminación alguna por motivos de etnia, origen, nacionalidad, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas, nivel económico o cualquier otra condición social o migratoria.

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