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Title_of_text

Ley de bosques.

Main Region

First Region

Venezuela (Bolivarian Republic of)
Indigenous and tribal peoples
2013-08-06
National
Law, Act

Second Region

Tiene por objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno.
Establece, entre otros principios, el de pluriculturalidad y multietnicidad, según los cuales el desarrollo forestal debe respetar la diversidad cultural y la pluralidad de los pueblos (art. 2).
El Capítulo III regula la participación comunitaria. En particular, el artículo 25 dispone que la formulación y desarrollo de actividades relacionadas con el aprovechamiento de los bosques que afecten o pudieran afectar a las comunidades, deben ser sometidos a consulta popular en el ámbito geográfico donde se estime realizar dichas actividades. Por su parte, el artículo 26, sobre la afectación del hábitat indígena, prescribe que todo acto administrativo para la realización de actividades forestales, que afecte los hábitats y tierras indígenas, debe ser sometido a consulta previa de las comunidades involucradas.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2013-08-06
    --

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Gaceta Oficial (Separata)
    Date
    2013-08-06
    Number
    núm. 40222
    Page range
    págs. 403779-403793