Skip to Main Content
 
 

Title_of_text

Decreto núm. 7401, mediante el cual se establece un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los asegurados, a partir de sesenta años de edad, y a las aseguradas, a partir de los cincuenta y cinco años de edad, que se encuentren dentro de los supuestos de hecho previstos en el presente decreto.

Main Region

First Region

Venezuela (Bolivarian Republic of)
Old-age, invalidity and survivors benefit
2010-04-30
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Dispone que serán beneficiarios de la pensión de vejez, en los términos previstos en este Decreto, los asegurados y aseguradas que para el primero de mayo del 2010, tengan cumplidos los requisitos de edad establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social; hayan solicitado el otorgamiento de la pensión de vejez y aleguen ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tener acreditadas el mínimo legal de setecientas cincuenta cotizaciones.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2010-05-01
    --

End of applicaton region

    Date of end of application
    2010-12-31
    --

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Gaceta Oficial (Separata)
    Date
    2010-04-30
    Number
    núm. 39414
    Page range
    págs. 376147-376148