Nom: | Decreto núm. 7401, mediante el cual se establece un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los asegurados, a partir de sesenta años de edad, y a las aseguradas, a partir de los cincuenta y cinco años de edad, que se encuentren dentro de los supuestos de hecho previstos en el presente decreto. |
Pays: | Venezuela (République bolivarienne du) |
Sujet(s): | Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants |
Type de loi: | Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance |
Adopté le: | 2010-04-30 |
Entry into force: | |
Publié le: | Gaceta Oficial (Separata), 2010-04-30, núm. 39414, págs. 376147-376148 |
ISN: | VEN-2010-R-84005 |
Lien: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=84005&p_lang=fr |
Bibliographie: | Gaceta Oficial (Separata), 2010-04-30, núm. 39414, págs. 376147-376148 Microjuris Noticias Jurídicas de Venezuela ![]() ![]() |
Résumé/Citation: | Dispone que serán beneficiarios de la pensión de vejez, en los términos previstos en este Decreto, los asegurados y aseguradas que para el primero de mayo del 2010, tengan cumplidos los requisitos de edad establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social; hayan solicitado el otorgamiento de la pensión de vejez y aleguen ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tener acreditadas el mínimo legal de setecientas cincuenta cotizaciones. |
Texte(s) de base: |