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Législation nationale sur le droit du travail, la sécurité sociale et les droits de la personne

Venezuela (République bolivarienne du) >

Nom: Decreto núm. 7401, mediante el cual se establece un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los asegurados, a partir de sesenta años de edad, y a las aseguradas, a partir de los cincuenta y cinco años de edad, que se encuentren dentro de los supuestos de hecho previstos en el presente decreto.
Pays: Venezuela (République bolivarienne du)
Sujet(s): Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
Type de loi: Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance
Adopté le: 2010-04-30
Entry into force:
Publié le: Gaceta Oficial (Separata), 2010-04-30, núm. 39414, págs. 376147-376148
ISN: VEN-2010-R-84005
Lien: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=84005&p_lang=fr
Bibliographie: Gaceta Oficial (Separata), 2010-04-30, núm. 39414, págs. 376147-376148
Microjuris Noticias Jurídicas de Venezuela Microjuris Noticias Jurídicas de Venezuela Veneuela Decreto (PDF) Decreto (PDF) (consulté le 2010-06-29)
Résumé/Citation: Dispone que serán beneficiarios de la pensión de vejez, en los términos previstos en este Decreto, los asegurados y aseguradas que para el primero de mayo del 2010, tengan cumplidos los requisitos de edad establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social; hayan solicitado el otorgamiento de la pensión de vejez y aleguen ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tener acreditadas el mínimo legal de setecientas cincuenta cotizaciones.
Texte(s) de base:

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