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Title_of_text

Ley núm. 25009 por la que se promulga la ley de jubilación de trabajadores mineros.

Main Region

First Region

Peru
Mining and quarrying workers; Old-age, invalidity and survivors benefit
1989-01-24
Law, Act

Second Region

En particular, el artículo 1 dispone que los trabajadores que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir jubilación a los 45 y 50 años de edad, respectivamente. Además, los trabajadores que laboran en centros de producción minera tienen derecho a percibir pensión de jubilación entre los 50 y 55 años de edad, siempre que en la realización de sus labores estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1989-01-25
    Number
    No. 3075
    Page range
    p. 71868-71869