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NATLEX
Législation nationale sur le droit du travail, la sécurité sociale et les droits de la personne

Bolivie (Etat plurinational de) (317) > Égalité de chances et de traitement (19)

Nom: Ley núm. 3729 de 8 de agosto de 2007 para la prevención del VIH-Sida, protección de los derechos humanos y asistencia integral multidisciplinaria para las personas que viven con el VIH-SIDA.
Pays: Bolivie (Etat plurinational de)
Sujet(s): VIH/SIDA
Type de loi: Loi
Adopté le: 2007-08-08
Entry into force:
Publié le: Gaceta Oficial (Separata), 2007, núm. 3022, págs. 3-13
ISN: BOL-2007-L-77059
Lien: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=77059&p_lang=fr
Bibliographie: Gaceta Oficial (Separata), 2007, núm. 3022, págs. 3-13
Derechoteca Derechoteca Gaceta Bolivia, Bolivia (consulté le 2007-10-28)
Résumé/Citation: Tiene por objeto:
a) Garantizar los derechos y deberes de las personas que viven con el VIH-SIDA, así como del personal de salud y del personal en general.
b) Establecer políticas y ejecutar programas para la prevención, atención y rehabilitación del VIH-SIDA y la protección de los derechos.
c) Definir las competencias y responsabilidades del Estado, sus instituciones y las personas naturales o jurídicas relacionadas con la problemática del VIH-SIDA.
d) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial, conducentes a la implementación efectiva de las políticas y programas para prevención, asistencia integral multidisciplinaria y rehabilitación de las personas que viven con el VIH-SIDA, a través de campañas de información, mediante el uso de medicamentos antirretrovirales y profilácticos, exámenes laboratoriales requeridos, vigencia epidemiológica e investigación del VIH-SIDA.
e) Priorizar la educacvión a la población en general y la información adecuada para la prevención del VIH-SIDA con una visión general y de desarrollo.

El artículo 5 en sus incisos a) y h) garantiza la igualdad ante la Ley y la no discriminación por vivir con el VIH-SIDA y la protección contra le despido laboral motivado por su condición de vivir con el VIH-SIDA. Establece que dichas personas tienen derecho al trabajo y pueden desempeñar labores de acuerdo a su capacidad, no pudiendo consignarse el VIH-SIDA como impedimento para contratar, ni como causal de despido.

Modifica el artículo 216, inciso 10 del Código Penal.
Texte(s) modifié(s):
Texte(s) d'application:

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