Nom: | Ley núm. 3729 de 8 de agosto de 2007 para la prevención del VIH-Sida, protección de los derechos humanos y asistencia integral multidisciplinaria para las personas que viven con el VIH-SIDA. |
Pays: | Bolivie (Etat plurinational de) |
Sujet(s): | VIH/SIDA |
Type de loi: | Loi |
Adopté le: | 2007-08-08 |
Entry into force: | |
Publié le: | Gaceta Oficial (Separata), 2007, núm. 3022, págs. 3-13 |
ISN: | BOL-2007-L-77059 |
Lien: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=77059&p_lang=fr |
Bibliographie: | Gaceta Oficial (Separata), 2007, núm. 3022, págs. 3-13 Derechoteca ![]() |
Résumé/Citation: | Tiene por objeto: a) Garantizar los derechos y deberes de las personas que viven con el VIH-SIDA, así como del personal de salud y del personal en general. b) Establecer políticas y ejecutar programas para la prevención, atención y rehabilitación del VIH-SIDA y la protección de los derechos. c) Definir las competencias y responsabilidades del Estado, sus instituciones y las personas naturales o jurídicas relacionadas con la problemática del VIH-SIDA. d) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial, conducentes a la implementación efectiva de las políticas y programas para prevención, asistencia integral multidisciplinaria y rehabilitación de las personas que viven con el VIH-SIDA, a través de campañas de información, mediante el uso de medicamentos antirretrovirales y profilácticos, exámenes laboratoriales requeridos, vigencia epidemiológica e investigación del VIH-SIDA. e) Priorizar la educacvión a la población en general y la información adecuada para la prevención del VIH-SIDA con una visión general y de desarrollo. El artículo 5 en sus incisos a) y h) garantiza la igualdad ante la Ley y la no discriminación por vivir con el VIH-SIDA y la protección contra le despido laboral motivado por su condición de vivir con el VIH-SIDA. Establece que dichas personas tienen derecho al trabajo y pueden desempeñar labores de acuerdo a su capacidad, no pudiendo consignarse el VIH-SIDA como impedimento para contratar, ni como causal de despido. Modifica el artículo 216, inciso 10 del Código Penal. |
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